EXP. N° 1345-2002 CAÑETE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
Lima, dieciséis de julio del año dos mil dos.-
VISTOS; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo; por los propios fundamentos de la recurrida y CONSIDERANDO: Que, de la valoración de los hechos y de la prueba actuada en el proceso existen elementos de juicio suficientes que demuestran la responsabilidad penal del encausado Ramón Demetrio Solar Enciso; por lo que, la condena materia de grado se encuentra conforme a ley; declararon: NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas quinientos treinta a quinientos treinticinco su fecha diez de abril del dos mil dos; que condena a Ramón Demetrio Solar Enciso como autor del delito contra el patrimonio robo agravado; en agravio de Víctor Aldo Villanueva García Blásquez y otros; a quince años de pena privativa de la libertad, la misma que con el descuento de carcelería que viene sufriendo desde el día siete de mayo del año dos mil uno vencerá el seis de mayo del año dos mil dieciséis; fija en tres mil nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar el sentenciado a cada uno de los agraviados en forma equitativa y proporcional; reserva el juzgamiento contra Oscar Arturo Sánchez Cuzcano y Adrián Eusebio Mujica Fernández, MANDARON: que la Sala Superior reitere las órdenes de captura contra los citados; con los demás que contiene; y, los devolvieron.-