⚖️ Índice 2000-01-01 EXP. No. 803-2005 CUSCO · PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
SENTENCIA

EXP. No. 803-2005 CUSCO · PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA

2000-01-01PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
Tipo
SENTENCIA
Número
415727
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA

EXP. No. 803-2005 CUSCO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA

Lima, treinta de junio del dos mil cinco.-

VISTOS; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo César Javier Vega Vega; de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal; por sus fundamentos; y CONSIDERANDO además: Primero: Que la sentencia condenatoria debe fundarse en suficientes elementos de prueba que acrediten de manera clara e indubitable la responsabilidad del agente infractor, contrario sensu, procede su absolución; que en el caso de autos se atribuye a los procesados Cirilo Huancco Cáceres, en su condición de dirigente de la Asociación Pro-Vivienda Valle Sagrado del sector Ccotohuincho; Germán Hermoza Flores, Norman Guido Vera Masciotti y Silvestre Peña Huillca, en su condición de presidente, vicepresidente y tesorero de la citada asociación, el haber recibido la suma de quince mil nuevos soles de la Municipalidad Provincial de Urubamba, para la construcción de un salón comunal en la citada asociación, siendo dicho dinero destinado a otros fines como la compra de un terreno cuya construcción se encuentra inconclusa; Segundo: Que constituye delito de malversación de fondos, el dar distinto fin al dinero o bienes que administra, afectando la función encomendada, que en el caso de autos no se a probado los citados encausados se hayan apropiado en beneficio personal de esos dineros, los cuales se utilizaron para la construcción del salón comunal de la asociación de vivienda que representan, como se desprende de las declaraciones de los procesados prestadas a nivel policial, instrucción y en el curso del juicio oral, como se advierte entre otros a fojas treintiuno, doscientos noventidós, trescientos noventa, trescientos noventisiete y cuatrocientos tres, uniformemente niegan los cargos denunciados; no existiendo; en el proceso ninguna prueba que acredite las imputaciones contra los citados procesados, deviniendo en inexacto lo concluido pericialmente a fojas doscientos cuarenticuatro, ratificado a fojas doscientos setenta, toda vez que el Salón Comunal se concluyó y se encuentra en uso; en consecuencia: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas seiscientos cincuentiséis, su fecha veintiocho de diciembre del dos mil cuatro, que absuelve a Cirilo Hancco Cáceres, Germán Hermoza Flores, Norman Guido Vera Masciotti y Silvestre Peña Huillca, de la acusación fiscal, por el delito contra la administración pública -peculado en la modalidad de malversación de fondos, en agravio de la Municipalidad Provincial de Urubamba y el Estado; con lo demás que contiene; y los devolvieron.-

S.S.

GONZALES CAMPOS R.O.

BALCAZAR ZELADA

BARRIENTOS PEÑA

VEGA VEGA

PRINCIPE TRUJILLO

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