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SENTENCIA

SALA PENAL · SALA PENAL

2000-01-01SALA PENAL
Tipo
SENTENCIA
Número
415751
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALA PENAL

SALA PENAL

Consulta 3526-96

LIMA Lima, primero de octubre de mil novecientos noventisiete.- VISTOS; de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal; por sus fundamentos: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas ciento quince, su fecha dieciocho de julio de mil novecientos noventiséis, en el extremo consultado que absuelve a José Meza Gutiérrez de la acusación fiscal, por los delitos contra la Administración Pública -abuso de autoridad y contra la función jurisdiccional-, en agravio del Estado; con lo demás que al respecto contiene; y los devolvieron. S.S. MONTES DE OCA BEGAZO / ALMENARA BRYSON / SIVINA HURTADO / ROMAN SANTISTEBAN / GONZALES LOPEZ. dtc MINISTERIO PUBLICO EXP. Nº 934-95 Séptima Sala Penal de Lima C.S. Nº 3526-96 Dictamen Nº 143-97-MP-FN-2ºFSP SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA: Viene, vía Recurso de Nulidad de oficio, la sentencia de fs. 115; su fecha 18 de julio de 1996; que falla: absolviendo a José Meza Gutiérrez de la acusación fiscal por el delito contra la Administración de Justicia -abuso de autoridad y del delito contra la Función Jurisdiccional en agravio del Estado. Reservaron la causa contra Luis Abregú Castro, debiendo oficiarse a la Policía Judicial para su ubicación. Al encausado José Meza se le imputa no haber cumplido en su calidad de miembro policial de la ex-Estación de la Policía Técnica del Rímac, con efectuar las investigaciones policiales solicitadas por el Trigésimo Tercera Fiscalía Provincial en la denuncia presentada por Bautista Mamani Quispe contra Salomé Quispe Pocohua por Robo. Del análisis de las pruebas actuadas se desprende que en autos no se ha podido establecer la responsabilidad penal del encausado Meza Gutiérrez en los delitos de Abuso de Autoridad y contra la Función Jurisdiccional, con su declaración uniforme y coherente dada a lo largo del proceso, en donde niega haberse rehusado, sin razón justa, a cumplir con lo ordenado por la Fiscalía Provincial con el objeto de procurar la desaparición de las pruebas del delito, señalando que luego de recibida la denuncia remitida, esta fue asignada para el conocimiento del Sub-Oficial Abregú, quien debió elaborar el documento en el plazo señalado, desconociendo los motivos de su incumplimiento al haber sido cambiado de colocación a otra Unidad Policial (DIRIN), tal como se acredita con copias de los cargos obrantes a fs. 8 y 9 de autos y se corrobora con lo señalado en el Punto E del Parte Nº 157-IC-DR, cuya copia corre de fs. 26 a 28 de autos, elaborado por su propio coencausado en calidad de Instructor; en donde señala que la denuncia originaria le fue sustraída de su escritorio; por lo que no configurándose su accionar, hecho punible suceptible de la sanción penal, se conceptúa que lo resuelto por la Sala esta arreglado a ley. En cuanto al procesado Luis Miguel Abregú Castro, no se han desvirtuado los cargos que se le imputan; encontrándose de acuerdo a ley su reserva hasta que se debidamente ubicado y capturado. Por lo expuesto, esta Fiscalía Suprema es de Opinión NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida.

Lima, 15 de enero de 1997.

JUAN CHIL MEZARINA. Fiscal Supremo Penal (P).

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