CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
CONS.N. Nº 1111-97
AMAZONAS
Lima, ocho de enero de mil novecientos noventiocho.-
VISTOS; de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal; declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas seiscientos noventa, su fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventiséis, que absuelve a Juan de Dios Tuestas Hidalgo de la acusación fiscal, por los delitos de Peculado -malversación de fondos- y Peculado Doloso en agravio del Concejo Distrital de Luya y el Estado; absuelve a Juan de Dios Tuestas Hidalgo, Wilder Chuquizuta Angeles y Epifanio Angeles Chappa de la acusación fiscal, por el delito de usurpación de funciones en agravio del Estado; con lo demás que contiene; y los devolvieron.
S.S. JERI DURAND / RODRIGUEZ MEDRANO / AMPUERO DE FUERTES / MARULL GALVEZ / CERNA SANCHEZ.
MINISTERIO PUBLICO
EXP. Nº 83-96
Corte Superior de Justicia de Amazonas
C.S. Nº 1111-97
Dictamen Nº 4348-978-1ºFSP-MP
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
Viene los autos por recurso de nulidad de oficio, contra la sentencia de fs. 690, su fecha 16 de diciembre de 1996, expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas que ABSUELVE al acusado Juan de Dios Tuesta Hidalgo de la acusación fiscal por los delitos de Peculado en su figura de Malversación de Fondos y de Peculado Doloso, en agravio del Concejo Distrital de Luya y del Estado; ABSOLVIERON a los acusados Juan de Dios Tuesta Hidalgo, Wilder Chuquizuta Angeles y Epifanio Angeles Chappa de la acusación Fiscal por el delito de Usurpación de Funciones, en agravio del Estado.
Del proceso fluye que se le incrimina al procesado Juan de Dios Tuestas Hidalgo, Ex-Alcalde del Concejo Distrital de Luya, haber destinado fondos de Promoción Municipal para el pago de remuneraciones de los trabajadores del citado Concejo Municipal, cuando de acuerdo a ley debió hacerlo con recursos propios del Concejo, por el monto de S/.5,396.39 en el año 1993 y de S/.4,302.99 en el año 1994; asimismo se le incrimina al citado procesado haber transferido fondos a las Agencias Municipales de su distrito, para obras cuyos gastos no están debidamente sustentados, así como la compra de una máquina fotocopiadora usada, la misma que estaba malograda y la adquisición de inmuebles sobrevalorados, en desmedro de los fondos del Estado y del Concejo Distrital agraviado. De otro lado se le atribuye conjuntamente con sus coprocesados Chuquizata Angeles y Angeles Chappa la comisión del delito de Usurpación de Funciones, en razón de que el procesado Juan de Dios Tuestas Hidalgo en su calidad de Alcalde Distrital de Luya, tomó juramento como Regidores a los otros dos citados, con fecha 27 de setiembre de 1994, sin esperar la Resolución del Jurado Nacional de Elecciones para asumir dichos cargos.
Del análisis integral de lo actuado, se colige que si bien es cierto se ha comprobado con la pericia contable corriente a fs. 520 a 525, que el encausado Juan de Dios Tuesta Hidalgo ha utilizado los fondos provenientes de las partidas de Promoción Municipal para el pago de las remuneraciones de los trabajadores, también lo es que dichos pagos fueron efectuados amparándose en la Resolución Directorial Nº003-93-EF/76.01 y demás disposiciones legales obrantes de fs. 547 a fs, 552, que permiten se destine el 40% de dichos fondos para gastos corrientes, lo que corrobora la instructiva del citado procesado de fs. 237/238, ratificado en el juicio oral, en tal sentido se encuentra arreglada a ley su absolución en dicho extremo.
Con relación a la comisión del delito de Peculado atribuido al procesado Juan de Dios Tuesta Hidalgo, no se ha establecido en autos que el citado procesado se haya apropiado de los caudales o efectos del Municipio agraviado, quien asimismo ha negado categóricamente los cargos imputados, afirmando que toda gestión que realizó durante su gobierno municipal lo hizo en común acuerdo con los Regidores, habiendo utilizado los fondos provenientes de la partida de Promoción Municipal, al mejoramiento de la infraestructura de las Agencias Municipales del distrito de Luya, así como para la adquisición de inmuebles y muebles a favor del citado Concejo Distrital, quedando estos hechos plenamente corroborados con el Acta de Coordinación con Agentes Municipales de los anexos de Luya, que obra a fs. 345 a 347, testimoniales de fs. 172, 173, 174, 188, 189 y 191, rendición de cuentas documentada obrante de fs. 349 a 438, vistas fotográficas de las obras realizadas de fs. 672-679; Acta de Sesión Extraordinaria de Junta de Regidores de fs. 398 a 400, contrato de compra y venta de fs. 401; factura de fs. 402; testimonial de fs. 241 y diligencia de Inspección Ocular de fs. 278; Acta de Sesión Extraordinaria de fs. 390; Escritura de compra y venta de fs. 411 a 414; la adquisición de una casa para la Municipalidad Distrital de Luya, Acta de Sesión Extraordinaria de Regidores de fs. 328-330; Escritura de compra venta a fs. 403 a 410; en tal sentido también se encuentra arreglado a ley su absolución por el delito de Peculado.
Respecto al delito de Usurpación de Funciones que se imputa a los referidos procesados, se desprende de autos que si bien es cierto el encausado Juan de Dios Tuesta Hidalgo cursó los oficios de fs. 314 y 316, para la juramentación de sus coprocesados para el cargo de Regidores, también lo es que no existe prueba alguna de que éstos hayan asumido dicha función, habiendo quedado solo como colaboradores, lo que se encuentra corroborado con las testimoniales de fs. 332, 333 e instructivas e fs. 334 y 335; por lo que se considera conforme a ley sus absoluciones.
En consecuencia, esta Fiscalía Suprema en lo Penal, propone a la Sala de su Presidencia NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida.
Lima, 09 de diciembre de 1997.
PEDRO GONZALO CHAVARRY VALLEJOS. Fiscal Adjunto Supremo.