⚖️ Índice 2000-01-01 Carpeta judicial Nº 150-2007 F1219 · SALA PENAL SUPERIOR
SENTENCIA

Carpeta judicial Nº 150-2007 F1219 · SALA PENAL SUPERIOR

2000-01-01SALA PENAL SUPERIOR
Tipo
SENTENCIA
Número
415791
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
SALA PENAL SUPERIOR

Carpeta judicial Nº 150-2007 F1219

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA

SALA PENAL SUPERIOR

Oficina de los jueces superiores y sala de audiencias: Av. Echenique 898-Huaura

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA (1er Juzgado Penal Colegiado de Huaura)

Sentenciado: Cesareo Alberto Figueroa Gutiérrez

Delito: Violación Sexual

Resolución número: 08

Huacho, doce de julio del año dos mil siete

VISTOS y OÍDOS: Realizada la audiencia, se emite la resolución de segunda instancia que a continuación se detalla, interviniendo como Vocal Ponente, el Magistrado Víctor Raúl Reyes Alvarado; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Como se aprecia del cuaderno de impugnación y debate, el imputado CESAREO ALBERTO FIGUEROA GUTIÉRREZ, interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 25 de abril del año 2007, por haber sido condenado a nueve años de pena privativa de la libertad, por el delito de violación sexual de menor de catorce años, en agravio de la menor cuyas iniciales son E.M.T.A.

Segundo.- Según el cuaderno de debate del juicio oral de primera instancia, a folios 65, aparece el índice de registro del juicio oral, realizado con fecha 7 de marzo del año 2007, donde los jueces Jhonny López Velásquez, Walter Sánchez Sánchez y Miguel Alzamora Zevallos, dan por instalada la audiencia, se efectúa los alegatos de apertura del juicio, se apertura el debate probatorio, se interroga al acusado, se examina a un perito y acto seguido se emite resolución citando de oficio a testigos y peritos para ser actuado los días 14 y 19 de marzo del año 2007.

Tercero.- A folios 91, obra la inhibición que realiza el Juez Miguel Alzamora Zevallos, siendo resuelto dicha inhibición mediante resolución de fecha 12 de marzo del año 2007, que se encuentra suscrito solo por el Juez Jhony López Velásquez; A folios 93 aparece el índice de registro de continuación de juicio oral, de fecha 14 de Marzo del año 2007, en el cual se consigna como Jueces a Jhonny López Velásquez, Walter Sánchez Sánchez y Carlos Gómez Arguedas, partir de los cual aparecen registros de continuación del juicio oral y de no instalación de audiencias de juicio oral, realizados con fecha 19, 22, y 29 de marzo del indicado año, 04, 09, 10, 11, 3, 7,18 y 23 de abril del 2007, emitiéndose finalmente sentencia con fecha 25 de abril del año 2007.

Cuarto.- La Sala advierte en primer lugar q ue en el presente caso existe nulidad absoluta, que debe ser declarado de oficio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15.b del NCPP, cuando como en este caso, se ha producido defecto insubsanable concerniente a la constitución de jueces para realizar el juicio oral de primera instancia, toda vez que con fecha 7 de marzo del año 2007, se dio inicio al juicio oral y se actúo prueba, en el que intervino el Juez Miguel Alzamora Zevallos. Sin embargo, posteriormente dicho Magistrado se inhibe, que es aceptado solo por uno de los jueces que integraban el colegiado Jhony López Velásquez, incumpliendo de esta manera con lo dispuesto en el artículo 57 del NCPP para resolver la inhibición realizada por un Juez que integra un colegiado. Sie ndo reemplazado por el Juez Carlos Gómez Arguedas, sin que exista ninguna resolución que integre a este Magistrado al colegiado, quien sin haber estado desde el inicio del juicio oral finalmente suscribe la sentencia condenatoria, lo que acredita la irregular constitución de jueces de primera instancia.

Quinto.- En el presente caso se ha desnaturalizado la realización del juicio oral de primera instancia al haber incumplido normas expresas establecidas en el nuevo NCPP, tales como lo expuesto en el artículo 355.2 que prescribe que el Juzgado Penal ordenará el emplazamiento de todos los que deben concurrir al juicio, lo que no ha ocurrido en el presente caso (es durante el debate probatorio que se cita a la agraviada, testigo y perito para que concurran a fechas distintas. Al respecto se debe tener presente que si no se en cuentran presentes testigos y peritos convocados al juicio oral, no es posible se dé por instalada e iniciada la audiencia, salvo que se prescinda de la prueba ofrecida); asimismo, se ha incumplido con el artículo 356.2 que establece que las sesiones sucesivas tendrán lugar al día siguiente o subsiguiente de funcionamiento ordinario del Juzgado; asimismo se suspende la audiencia del juicio oral, sin que existan ninguna causal de suspensión, (360.2); en consecuencia, al haberse infringido los principios de continuidad del juzgamiento y concentración de los actos de juicio, establecido en el artículo 356.1, debe declararse la nulidad del juicio y de la sentencia.

Sexto.- Dado las irregularidades advertidas en los fundamentos de la presente resolución, por esta vez, debe llamarse severamente la atención a los jueces del juzgamiento, recomendándoles en lo sucesivo pongan mayor celo en el cumplimiento de sus funciones, máxime cuando en este distrito judicial se viene implementando un nuevo modelo procesal penal, por lo que los juicios orales deben llevarse a cabo conforme a las normas del NCPP.

Por dichos fundamentos, y al amparo de lo establecido en los artículos 425.3.a y 426 del NCPP, los integrantes de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura,

RESOLVEMOS:

1.DECLARAR la NULIDAD del juicio oral de primera instancia que incluye la sentencia venida en grado que condena al acusado CESAREO ALBERTO FIGUEROA GUTIÉRREZ, a nueve años de pena privativa de la libertad, por el delito de violación sexual de menor de catorce años, en agravio de la menor cuyas iniciales son E.M.T.A.; ORDENAMOS: Se realice un nuevo juicio oral por distinto Colegiado, que deberá realizarlo teniendo en cuenta las normas del NCPP, y en el menor tiempo posible, teniendo en cuenta que el acusado registra mandato de prisión preventiva.

2.SE LLAMA SEVERAMENTE LA ATENCIÓN a los Jueces Jhonny López Velásquez, Walter Sánchez Sánchez, Carlos Gomes Arguedas, y Miguel Alzamora Zevallos, por las irregularidades advertidas en los fundamentos de la presente resolución, quienes en lo sucesivo deberán cumplir con aplicar las normas del NCPP, bajo apercibimiento de imponérseles la sanción disciplinaria que corresponda.

3. En este acto se hace entrega copia de la sentencia a las partes concurrentes; devolviéndose los actuados al juzgado de origen para los fines del caso.

SS.

VÁSQUEZ SILVA

REYES ALVARADO

CABALLERO GARCÍA

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