R.N. N° 3064-2002 AREQUIPA
SALA PENAL PERMANENTE Lima, quince de abril del dos mil tres.- VISTOS; de conformidad con lo opinado por el señor Fiscal Supremo; por sus fundamentos; y CONSIDERANDO además: que este supremo tribunal conoce del presente incidente, al haber interpuesto recurso de nulidad el doctor Benito Paredes Pedregal, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; que los argumentos vertidos por el magistrado recurrente para inhibirse de la incidencia, no se encuentran amparados en las causales previstas en el articulo veintinueve del Código de Procedimientos Penales, y tampoco tienen suficiente sustento para dudarse de su imparcialidad, conforme a lo estipulado por el artículo treintiuno del acotado; en consecuencia declararon NO HABER NULIDAD en la resolución de fojas trece, su fecha veintisiete de agosto del dos mil dos, que declara infundada la inhibición formulada por el señor doctor Benito Paredes Pedregal, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; con lo demás que al respecto contiene; en la instrucción seguida contra Leopoldo Quintano Escobedo y otros, por el delito contra la fe pública y otros; en agravio de Fernando Gustavo Rudolf Heinz Gerdt Tudela y otro; y los devolvieron.