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SENTENCIA

R.N. N° 2708-04 JUNÍN · SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA

2000-01-01SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
Tipo
SENTENCIA
Número
415852
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA

R.N. N° 2708-04 JUNÍN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA

Lima, trece de enero del dos mil cinco.

VISTOS; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo doctor Hector Ponce De Mier; de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO: Primero: Que conforme se aprecia de autos, la Parte Civil ha interpuesto recurso de nulidad, contra el auto de fojas ciento noventiocho, su fecha veinte de abril del dos mil cuatro. Segundo: Que el artículo setentidós del código adjetivo, señala que la instrucción tiene como objeto reunir la prueba de la realización del delito, de las circunstancias que se perpetró y sus móviles; de acuerdo a este contexto "subyase un fin igualmente importante, cual es su utilidad como instrumento preparatorio de la decisión para la realización o no de la etapa del juzgamiento, como también lo es, dado el caso, para el sobreseimiento o archivo del proceso.." (Sánchez Velarde, Pablo; Manual de Derecho Procesal Penal. Editorial Moreno. Perú. dos mil cuatro., página cuatrocientos setentitrés y siguiente); lo que en la presente instrucción no se ha logrado determinar, por lo que a fin de evaluar debidamente el recurso planteado, este Supremo Tribunal considera: a) se reciba la declaración instructiva del procesado Contreras Ramos; b) la testimonial de Mauro Alejandro Gamarra Ramos, y e) citar al letrado Ramiro Durand Contreras a fin de aclarar lo vertido en su manifestación a nivel policial de fojas veinte. Tercero.- Que estando a las consideraciones expuestas, resulta pertinente ampliar la instrucción, a fin de subsanar las irregularidades cometidas en el desarrollo de la presente instrucción: por consiguiente, estando a la facultad conferida por el artículo doscientos noventinueve del Código de Procedimientos Penales: Declararon NULO el auto superior de enjuiciamiento de fojas ciento noventiocho, su fecha veinte de abril del dos mil cuatro; INSUBSISTENTE la acusación fiscal de fojas ciento ochenticinco; MANDARON ampliar el período de investigación por el plazo extraordinario improrrogable de veinte días; debiendo tenerse en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución; en la instrucción seguida contra James Willy Contreras Ramos o James Contreras Ramos por los delitos contra la fe pública - falsificación de documentos en general -, contra la administración de justicia en la modalidad contra la función jurisdiccional - encubrimiento real -, y contra la administración pública - peculado -, en agravio de la Municipalidad de Huancayo, el Estado y Miguel Eduardo Mittherhofer Yañez; y los devolvieron.-

S.S.

VILLA STEIN

VALDEZ ROCA

PONCE DE MIER

QUINTANILLA QUISPE

PRADO SALDARRIAGA

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