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SENTENCIA

R. N. No. 1356-2003 · SALA PENAL PERMANENTE

2000-01-01SALA PENAL PERMANENTE
Tipo
SENTENCIA
Número
415892
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALA PENAL PERMANENTE

R. N. No. 1356-2003

SALA PENAL PERMANENTE

LORETO

Lima, once de agosto de dos mil tres.-

VISTOS; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO: Primero.- Que es conocimiento de este Supremo Tribunal el recurso de nulidad interpuesto por el agraviado Juan Carlos Yukinori Yoshida Takahashi, contra el auto que declara infundada la recusación contra el vocal José Napoleón Jara Martel e improcedente la inhibición formulada por este último; Segundo.- Que de la revisión del presente cuaderno se advierte que el recusante duda de la imparcialidad del vocal Jara Martel por haber sido ponente en la excepción. de naturaleza de acción deducida por el procesado David Foinquinos Mera, la misma que al revocarse la resolución de primera instancia, se declaró fundada, constituyendo dicha pronunciamiento un adelanto de opinión; mientras que el citado vocal se inhibe del proceso por haberse dudado de su imparcialidad; Tercero.- Que tanto el instituto de inhibición como el de recusación tienen por finalidad el apartamiento del magistrado del conocimiento de una causa en aras de lograr la transparencia en. la administración de justicia; para lo cual los motivos invocados deben estar taxativamente señalados en la ley o en su defecto debe existir un motivo fundado para que pueda dudarse de su imparcialidad; presupuestos que no se presentan en autos por cuanto el hecho atribuido al mencionado magistrado constituye un acto propio de su función como juzgador; razones por las cuales: declararon NO HABER NULIDAD en el auto recurrido de fojas ciento nueve, de fecha treintiuno de enero de dos mil tres, que declara infundada la recusación planteada por Juan Carlos Yukinori Yoshida Takahashi; agraviado en el proceso seguido contra Diego Castillo Tord y otros por delito contra la fe pública falsificación de documentos, e improcedente la inhihición del vocal José Napoleón Jara Martel; con lo demás que contiene; y los devolvieron.

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