⚖️ Índice 2000-01-01 R.N. EXP. N° 681-2005 AREQUIPA · PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
SENTENCIA

R.N. EXP. N° 681-2005 AREQUIPA · PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA

2000-01-01PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
Tipo
SENTENCIA
Número
415893
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA

R.N. EXP. N° 681-2005 AREQUIPA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA

Lima, uno de junio del dos mil cinco.-

VISTOS; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo Hugo Príncipe Trujillo; de conformidad con el señor Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO: Primero: Que viene en mérito del recurso de nulidad, interpuesto por el señor Vocal Fernán Fernández Ceballos contra la resolución de fojas dieciocho, su fecha veinticuatro de noviembre del dos mil cuatro, que por mayoría declara Infundada la inhibición propuesta por el citado magistrado. Segundo: Que mediante la inhibición los magistrados se apartan voluntariamente del conocimiento de un proceso cuando se encuentran bajo las causales de separación regulada por ley; nuestro Código de Procedimientos Penales solo permite la inhibición de oficio en los supuestos taxativamente fijados en el artículo veintinueve del acotado código, sin embargo pueden apararse además en lo establecido en el artículo treintiuno del referido cuerpo legal "cuando exista motivo fundado para dudar de su imparcialidad" debiendo explicarlo con la mayor claridad posible. Tercero: Que de los argumentos en que sustenta la inhibición planteada por el Vocal Superior Fernán Fernández Ceballos, en la instrucción seguida contra Isauro Emeterio Quispe Quispe por el delito de Terrorismo en agravio del Estado y entre otros el Banco Continental, se desprende que esta no se encuadra dentro de las causales previstas en el considerando anterior, toda vez que en jurisprudencia emitida por la Sala Penal de la Corte Suprema instrucción número cuatro mil setecientos dieciocho del año dos mil, y causa número cuatro mil doscientos dos - dos mil uno, de fecha quince de marzo del dos mil uno, se ha establecido que en casos de inhibición motivado por relación con entidad bancaria el deudor debe haber sido requerido para pago e incurrido en mora, circunstancias tales que no se dan en el caso de autos; por lo que la resolución materia de grado se encuentra arreglada a ley; en consecuencia: Declararon NO HABER NULIDAD en la resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declara por mayoría INFUNDADA la inhibición propuesta por el señor Vocal Superior Fernán Fernández Ceballos, en el proceso seguido contra Isauro Emeterio Quispe Quispe, por el delito de Terrorismo, en agravio del Estado y entre otros el Banco Continental; y los devolvieron.-.

SS.

GONZALES CAMPOS R.O.

BALCAZAR ZELADA

BARRIENTOS PEÑA

VEGA VEGA

PRINCIPE TRUJILLO

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