REVISIÓN No. 68-2005 JUNIN
SALA PENAL PERMANENTE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Lima, veinticinco de julio de dos mil cinco.-
VISTOS; el recurso de revisión interpuesto por los Vocales de la Corte Superior
de Junín Lorenzo Pablo Ilave García y Abel Villaroel Casas contra la medida de apercibimiento impuesta mediante Ejecutoria Suprema de fecha veintiuno de marzo de dos mil cinco por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; y CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme aparece de los fundamentos de la resolución sancionadora, la Segunda Sala Penal Transitoria de esta Corte Suprema se percató que el Colegiado Superior se avocó al conocimiento del delito de enriquecimiento ilícito sin contar con la formulación de cargos por la Fiscalía de la Nación; que, asimismo, advirtió que en el desarrollo del enjuiciamiento se cambiaron los integrantes del Colegiado hasta en cuatro oportunidades, así como que el Magistrado Salvio Lazo Orellana que se inhibió en la sesión de audiencia del seis de enero de dos mil cuatro -que fue aceptada-, intervino en la sesión del veintiséis de enero de dos mil cuatro. Segundo: Que las medidas disciplinarias como consecuencia de omisiones, excesos o deficiencias y otras causas incurridas durante la prosecución de un proceso penal se tienen que imponer en razón a su necesidad y en estricto cumplimiento de los principios de proporcionalidad y razonabilidad; que, en tal sentido, se advierte que el Tribunal Superior se avocó al conocimiento del delito de enriquecimiento ilícito sin existir pronunciamiento de la Fiscal de la Nación conforme lo disponen los artículos cuarenta y uno de la Constitución Política y sesenta y seis de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por lo que se incurrió en nulidad insubsanable lesionando la tramitación de la causa. Tercero: Que de la revisión de las copias de las actas fluye que en el proceso se efectuó tres cambios de Vocales; que, en efecto, en la sesión de audiencia de fojas cuatro, de fecha veintitrés de diciembre de dos mil tres, intervinieron los doctores Adolfo Barrientos Peña, Pablo Ilave García y Raúl Villagaray García, sin embargo en la sesión de fojas trece, de fecha seis de enero de dos mil cuatro, el primero de los citados fue reemplazado por el doctor Salvio Lazo Orellana quien se inhibe en este acto -se acepta la inhibitoria- y es reemplazado por el doctor Ramiro Durand Pimentel -quien seguidamente se inhibe porque su hija fue apoderada de la Municipalidad agraviada; que en la sesión del trece de enero de dos mil cuatro el doctor Villaroel Casas es designado integrante del Colegiado para reemplazar al Vocal Durand Pimentel; que de lo expuesto se advierte el cambio de tres Vocales -sin declarar interrumpida la audiencia-, transgrediéndose lo estatuido por el artículo doscientos sesenta y seis del Código de Procedimientos Penales, que solo admite el cambio de un Vocal. Cuarto: Que, por tanto, los argumentos de los recurrentes, ante la objetiva vulneración del ordenamiento procesal y perjuicio a la correcta prosecución de la causa, deben ser desestimados. Por estos fundamentos: declararon INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por Lorenzo Pablo Ilave García y Abel Villaroel Casas, Vocales de la Corte Superior de Justicia de Junín, contra la medida de apercibimiento impuesta mediante Ejecutoria Suprema de fecha veintiuno de marzo de dos mil cinco y los devolvieron.-
SS.
SIVINA HURTADO
SAN MARTÍN CASTRO
PALACIOS VILLAR
LECAROS CORNEJO
MOLINA ORDOÑEZ