REVISIÓN N° 247-2002 JUNIN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
Lima, tres de abril dos mil tres.-
VISTOS; y CONSIDERANDO: Que, contra todas las medidas disciplinarias impuestas procede recurso de revisión, conforme a lo preceptuado por el artículo doscientos dieciséis del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; que, conforme aparece de la resolución que obra en copia a fojas veintisiete, del presente cuaderno, la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, impone la sanción disciplinaria de apercibimiento a Beatriz E. Garay Tapia, en su calidad de Juez Suplente del Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, al haber incurrido en presuntas irregularidades, en la instrucción seguida contra Pepe Cerrón Alvarado y otro, por el delito de homicidio culposo y otros, en agravio de Leonidas Cochachi Cochachi y otro; en razón que en la causa de origen, en el mes de setiembre del dos mil uno cuando ya el encausado Pepe Cerrón Alvarado se encontraba citado para la lectura de la sentencia, en forma irregular, la juez peticionante admite una nulidad de actuados presentada maliciosamente, la cual debió resolverse en todo caso conjuntamente con la sentencia, motivando que el proceso se dilate innecesariamente; que, incluso admitida la apelación de la resolución que declaró infundada la nulidad con fecha tres de enero del dos mil dos, recién se eleva el cuaderno a la sala con fecha trece de marzo del dos mil dos, conducta negligente de la juez recurrente por no ejercer el debido control del juzgado a su cargo; por tanto, se configura la inconducta funcional, en aplicación de los artículos doscientos ocho y doscientos trece del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no obrando en el recurso de revisión la más elemental fundamentación que, haga variar la medida disciplinaria impuesta: declararon INFUNDADA la revisión interpuesta por revisión interpuesta por Beatríz E. Garay Tapia, en su actuación como Juez Suplente del Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, contra la medida disciplinaria de apercibimiento; en la instrucción seguida contra Pepe Cerrón Alvarado y otro, por el delito de homicidio culposo y otros, en agravio de Leonidas Cochachi Cochachi y otro; y los devolvieron.-