REVISIÓN N° 131-02 AREQUIPA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
Lima, siete de febrero del dos mil tres.-
VISTOS; y, CONSIDERANDO: Que el doctor Jorge Luis Salas Arenas, en su condición de Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, interpone recurso de revisión contra la medida disciplinaria de apercibimiento, impuesta por este supremo tribunal; que la sanción impuesta al magistrado obedece al hecho de no haber advertido en su debida oportunidad que los delitos materia del contradictorio estaban referidos a un concurso ideal de delitos, toda vez que los actos de instrucción se circunscribían a un robo agravado con subsecuente muerte y no a ilícitos penales independientes como lo constituía el precitado injusto penal y el de homicidio calificado, además en la parte resolutiva de la sentencia se revoco beneficio penitenciario de semi libertad de los encausados Vicente Galindo Ramirez y Carlos Ezequiel Cárdenas Osorio; que este hecho revela a todas luces el desconocimiento de la norma procesal adjetiva por parte del citado magistrado por cuanto revoco un beneficio en la sentencia que ni siquiera había quedado consentida ni ejecutoriada, hecho que motivo que la sentencia recurrida se declare nula, conforme se advierte de fojas ciento catorce a ciento dieciséis; siendo esto así subsisten las razones que motivaron la imposición de la medida disciplinaria, en consecuencia declararon INFUNDADO el recurso de revisión entendiéndose como reconsideración, interpuesta por el doctor Jorge Luis Salas Arenas, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, contra la medida disciplinaria de apercibimiento impuesta por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; en la instrucción seguida contra Carlos Ezequiel Cardenas Osorio y otros por el delito contra el patrimonio – hurto agravado – en perjuicio de Bernardo Nuñez Zegane; y los devolvieron.-