⚖️ Índice 2000-01-01 REVISION N° 31-2002 JUNIN · SALA PENAL TRANSITORIA
SENTENCIA

REVISION N° 31-2002 JUNIN · SALA PENAL TRANSITORIA

2000-01-01SALA PENAL TRANSITORIA
Tipo
SENTENCIA
Número
415993
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
SALA PENAL TRANSITORIA

REVISION N° 31-2002 JUNIN

CORTE SUPREMA DE LA REPUBLICA

SALA PENAL TRANSITORIA

Lima, siete de febrero del dos mil tres.-

VISTOS; y, CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los copias que forman el presente cuaderno, se advierte que este supremo tribunal al absolver el grado, impuso a los señores doctores Esmelin Chaparro Guerra, Ivan Guerrero Lopez y Silvia Rueda Fernández, en su calidad de vocales de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, la medida disciplinaria de apercibimiento, al haberse advertido que el juez solo nombro a un perito contable contraviniendo lo dispuesto por el artículo ciento sesentiuno del Código de Procedimientos Penales, lo que dio lugar que en esta instancia se declare nula la sentencia recurrida; sin embargo de la misma resolución suprema se advierte que en el desarrollo del juicio oral se llevó a cabo un debate pericial; con lo cual se habría convalidado la omisión antes descrita, asimismo se debe de tener en cuenta, que no ha existido dolo ni negligencia inexcusable en la actuación de los magistrados que solicitan la revisión, sino que por la propia realidad del lugar en donde administran justicia, han tenido que recurrir a los recursos humanos y materiales con los que disponen; que, conforme lo preceptor el artículo noventisiete del "Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos"-Decreto Supremo-cero dos-noventicuatro-JUS, contra las resoluciones que se expidan proceden los recursos impugnatorios de a) reconsideración, b) apelación y c) revisión, debiéndose entender que el recurso interpuesto por los señores magistrados recurrentes, contra la resolución de fecha nueve de enero del dos mil dos, expedida por ésta Sala Penal Suprema, respecto al extremo que le impone la sanción disciplinaria de apercibimiento, se trata de un recurso de reconsideración y no de revisión; que la adecuación del recurso impugnativo, responde en primer lugar a la aplicación de los principios de "la observancia del debido proceso", "derecho de defensa" y "pluralidad de instancia" consagrados en los incisos tercero, sexto y décimo cuarto del artículo ciento treintinueve de la Constitución Política del Estado; que, el recurso ha sido interpuesto ante la misma sala que impuso la medida disciplinaria, por lo que jurídica y formalmente, se trata de una reconsideración, y así corresponde resolverla; por cuyas; consideraciones, declararon FUNDADO el recurso de revisión, entendiéndose como de reconsideración interpuesto por los señores doctores Esmelin Chaparro Guerra, Iván Guerrero López y Silvia Rueda Fernández, en su calidad de vocales de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, impuesta mediante ejecutoria suprema de fecha nueve de enero del dos mil dos, en la instrucción seguida contra Mariano Mescua Puente y otros, por el delito de peculado y otros en agravio de la Municipalidad Distrital de Acostambo y otro; dispusieron se deje sin efecto dicha medida disciplinaria de apercibimiento; cursándose por secretaría los oficios correspondientes; y, los devolvieron.-

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