REVISION N° 301 -2002 CUSCO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
Lima, treinta de abril del dos mil tres.-
VISTOS y; CONSIDERANDO Que conforme se aprecia de la parte pertinente de la resolución de fecha dieciséis de setiembre del dos mil dos, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, impuso la medida disciplinaria de apercibimiento a la secretaria de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco doctora Indira Iris Acurio Palomino, por no haber efectuado una debida compaginación de las piezas procesales, encuadernillándolas de atrás hacia adelante originando así una errónea foliación, en la tramitación de la queja de derecho interpuesta por Valentín Olazabal Delgado en la instrucción que se sigue contra Feliz Olazabal Delgado y otro por delito contra la fé publica en agravio del quejoso; que a fojas uno la citada secretaria interpone recurso de reconsideración manifestando que el cosido y foliado de los expedientes, estaba a cargo de otro servidor y por tanto no puede responsabilizare por acto ajeno; argumentos que de ninguna manera puede hacer variar la medida disciplinaria impuesta, en aplicación del artículo doscientos trece del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que declararon INFUNDADA, la revisión, entiéndase como de reconsideración, interpuesta por la doctora Indira Iris Acurio Palomino, contra la medida disciplinaria de apercibimiento impuesta mediante la resolución de fecha dieciséis de setiembre del dos mil dos, en la queja de derecho interpuesta por Valentín Olazabal Delgado en la instrucción seguido contra Feliz Olazabal Delgado y otro por delito contra la fe publica en agravio Valentín Olazabal Delgado y los devolvieron.-