REVISION N° 265-2002 CONO NORTE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL TRANSITORIA Lima, tres de abril del dos mil tres.- VISTOS; y CONSIDERANDO: Que, conforme aparece de la resolución que en fotocopia obra a fojas treintisiete, su fecha veinte de setiembre del dos mil dos, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte, impuso medida disciplinaria de apercibimiento contra la juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Carabayllo de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte, doctora Delma Brigida Carpio Arias, por no haber hecho uso de su obligación sancionadora conforme lo prevé el artículo doscientos trece del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en razón de haber paralizado un proceso sumario por varios meses, a pesar de que existía apelación por parte de los procesados, limitándose tan solo a llamar la atención al secretario de la causa; ante lo cual la juez Delma Brigida Carpio Arias interpone el recurso de reconsideración, debiendo entenderse como revisión; que, en dicho recurso la magistrada sancionada no ha aportado prueba alguna que desvirtúe la imposición de la medida aludida; más aún si admite que por la inobservancia antes señalada, llamó tan sólo la atención al secretario, alegando de que como éste atendía dos despachos, por lo que no podía sancionarlo más drásticamente; por lo que declararon INFUNDADA la revisión solicitada por la doctora Delma Erigida Carpio Arias, juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Carabayllo de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte; en la instrucción seguida contra Leandro Huaman Fernández y otros, por el delito contra los derechos intelectuales — propiedad industrial — en agravio de la empresa Suski Sanei Co. Limitada y otro; y los devolvieron.-