Expediente 640-98(4c)
Lima, cinco de junio de mil novecientos noventiocho.-
VISTA: Interviniendo como Vocal ponente la doctora Victoria Sánchez Espinoza; de conformidad con lo opinado por el señor Fiscal Superior, y ATENDIENDO: A que es garantía de la administración de justicia, el "no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso"; que siendo así y de conformidad con lo señalado en el artículo cincuentiocho del Código de Procedimientos Penales, el agraviado debidamente constituido en parte civil será notificado de todas las resoluciones que recaigan dentro del proceso a fin de poder ejercer los recursos impugnatorios pertinentes y tratándose de sentencias condenatorias necesariamente se deberá notificar a esta parte para el acto de emisión de la resolución final, conforme lo establece el artículo sexto del Decreto Legislativo ciento veinticuatro; que en el caso de autos se ha omitido cumplir con dichas disposiciones al no citar al Procurador Público, quien vela por los intereses del Estado, al no obrar en el expediente de los cargos de notificación respectivos que demuestren lo contrario habiendo de esta forma atentando contra el derecho invocado; normas que por su carácter procesal son de orden público y de estrico cumplimiento que de otro lado, conforme lo expresa el abogado del acusado Jorge Alberto Cueva Portilla en su escrito, de fojas doscientos treintidos, también se ha omitido notificar a su patrocinado con arreglo a ley para el acto procesal en cuestión, pues conforme es de verse a fojas doscientos veintiuno , erróneamente se le ha cursado citación al domicilio de su anterior abogado; sin tener en cuenta que por escrito obrante a fojas trescientos treintidós del expediente acumulado, nombró al doctor Abelardo Vivas Payano como su nuevo abogado defensor, variando su domicilio legal, lugar donde anteriormente ya se le venía notificando como es de verse de fojas ciento ochentiuno y doscientos diecinueve, habiendo incluso participado este letrado en su declaración instructiva; por lo que no siendo subsanables las omisiones a la norma procesal anotadas, de conformidad con el artículo doscientos noventiocho del Código de Procedimientos Penales, DECLARARON: NULA la sentencia apelada de fojas doscientos veintiséis y siguientees, su fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventisiete en el extremo que declara FUNDADA la excepción de naturaleza de acción deducida por el acusado Zenón Ignacio Marcos Cueva en la instrucción que se le sigue por delito contra el Patrimonio Estafa en agravio de Maura Juárez Valdiviezo de Farfán; ABSUELVE de la acusación Fiscal a ZENON IGNACIO MARCOS CUEVA por delito contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos y CONDENA a ZENON INGNACIO MARCOS CUEVA por delito contra el Patrimonio - Defraudación y contra la Administración de Justicia en agravio de Maura Juárez Valdiviezo de Farfán y el Estado a DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, cuya ejecución se suspende condicionalmente por el plazo de un año, bajo reglas de conducta y fija: en la suma de tres mil nuevos soles el monto que por concepto de Reparación Civil deberán abonar el sentenciado a favor de los agraviados; con lo demás que contiene; DISPUSIERON: Que los autos pasen a otro Juez, quien previa a la expedición de nueva sentencia debverá subsanar las omisiones anotadas, LLAMARON: por esta única vez severamente la atención a la Juez de la causa recomendándosele que ponga mayor celo en el desempeño de sus funciones; notificándose y los devolvieron.-
SS. ESTRADA CHOQUE / SANCHEZ ESPINOZA / PORTUGAL HIDALGO