R.N. No 5556-2006
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. No 5556-2006
APURIMAC
Lima, veintitrés de abril de dos mil siete.-
VISTOS; siendo ponente el señor Salas Gamboa; el recurso de nulidad interpuesto por el acusado Emilio Ludeña Soras contra la sentencia de fojas trescientos setenta y seis, del dos de noviembre de dos mil seis; de conformidad con lo opinado por el tenor Fiscal Supremo en lo Penal; y CONSIDERANDO: Primero: Que el encausado en su recurso formalizado de fojas trescientos setenta y nueve alega que la Sala Superior al condenarlo por su auto incriminación ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia; agrega que se ha omitido evaluar las ampliaciones referenciales corroboradas con las declaraciones juradas, en las que las menores se rectifican de sus primigenias imputaciones, así como que el examen psicológico que concluyo que estaría en estado de conciencia normal no constituye elemento de juicio al no encontrarse ratificado. Segundo: Que según la acusación fiscal de fojas trescientos nueve el encausado Ludeña Soras hizo sufrir el acto sexual a su hijastra, la menor agraviada H.M.H., siendo la primera vez entre los meses de enero a marzo de dos mil dos cuando tenia trece años de edad, atentado que se repitió en diversas oportunidades; y que la última agresión sexual ocurrió el veintisiete de diciembre de dos mil cuatro y quedo en estado de gravidez; que, asimismo, cuando la menor M.M.H. -hermana de la primera-, tenía nueve años de edad el acusado también le hizo sufrir et acto sexual cuando fueron a recoger frutas, que reiteró sucesivamente hasta el año dos mil tres. Tercero: Que las menores, tal como se advierte de sus declaraciones en sede preliminar -con intervención del Fiscal Provincial-, de fojas veintidós y veinticinco, y de sus preventivas de fojas noventa y nueve, ciento uno y ciento tres, relataron la serie continuada de violaciones que los hizo sufrir su padrastro, el encausado Ludeña Soras, de lo que guardaron silencio por las amenazas de que fueron victimas; que en igual sentido incriminador constan los informes periciales psicológicos de fojas sesenta y sesenta y uno, ratificados a fojas sesenta y cuatro, que dan cuenta de los trastornos emocionales causados a las menores; que a ello se agregan las partidas de nacimiento de fojas quince y trescientos cuarenta y ocho y las pericias medico legales de fojas veinte y veintiuno, debidamente ratificadas a fojas cincuenta, que acreditan la minoría de edad de las agraviadas, quienes presentan desfloración himeneal antigua; que si bien posteriormente ambas agraviadas al ampliar sus declaraciones ante el Juez a fojas doscientos setenta y nueve y doscientos ochenta y uno modificaron sus primeras versiones sosteniendo haber mantenido relaciones sexuales con personas distintas al encausado - la menor de iniciales H.M.H. precisó que denunció a su padrastro influenciada por su tía Gregoria Tello ya que éste pretendía quitarles su casa y terreno -, a cuyo efecto suscribió además en los mismos términos la declaración jurada de fojas doscientos cuarenta y uno; que, sin embargo, tales aseveraciones no resultan creíbles ante las pruebas incriminatorias señaladas, advirtiéndose por el contrario el ánimo de favorecer al imputado. Cuarto: Que, por su parte, el encausado Ludeña Soras a nivel preliminar e inicios de la instrucción aceptó la imputación en su contra -ver fojas diez y cuarenta y uno-; que empero posteriormente alega no recordar nada por presentar lagunas mentales y que si bien se autoinculpó lo hizo por la presión policial -fojas cuarenta y seis a cuarenta y ocho-; que este argumento queda desvirtuado con el examen psicológico de fojas doscientos setenta y tres e informe psicológico de fojas trescientos seis que dan cuenta que el acusado no presenta sintomatología de trastorno psicopatológico y tiene personalidad pasivo agresivo. Quinto: Que, por consiguiente, subsisten los cargos imputados y la prueba de cargo desvirtuó la presunción de inocencia del impugnante, por lo que no resultan atendibles los agravios invocados. Por estos fundamentos: DECLARARON NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas trescientos sesenta y seis, del dos de noviembre de dos mil seis, que condena a Emilio Ludeña Soras como autor del delito de violación sexual de menor de catorce años en agravio de las menores de iniciales H.M.H. y M.M.H a veinticinco años de pena privativa de libertad y tratamiento terapéutico, así como fija en cinco mil nuevos soles el monto de reparación civil en forma equitativa a favor de las agraviadas; con lo demos que contiene y es materia del recurso; y los devolvieron.
S.S.
SALAS GAMBOA
SAN MARTIN CASTRO
LECAROS CORNEJO
PRINCIPE TRUJILLO
URBINA GANVINI