Recurso de nulidad 3732-97
SALA PENAL
JUNIN
Lima, cuatro de setiembre de mil novecientos noventisiete.-
VISTOS; y CONSIDERANDO: que cuando se trata de pluralidad de procesados, la libertad incondicional ordenado en favor de uno de ellos no lo excluye del proceso, tal y conforme lo señala reiterada jurisprudencia de este Supremo Tribunal en relación a la aplicación del artículo doscientos uno del Código de Procedimientos Penales, modificado por la Ley veinticuatro mil trescientos ochentiocho; que, en consecuencia, el Fiscal Superior ha debido pronunciarse respecto a la situación jurídica de la encausada Silvia Escobar Cuycapusa, a quien se le otorgó el mencionado beneficio, y cuya situación debe regularizarse a efecto de evitar posteriores nulidades; que, el artículo doscientos ochentiuno del Código de Procedimientos Penales establece que la Sala Penal Superior para expedir sentencia votará previamente las cuestiones de hecho, las mismas que vienen a ser el sustento del fallo; que, de la revisión del proceso se advierte que estas no obran en él, incurriendo por ello en la causal de nulidad prevista en el inciso primero del artículo doscientos noventiocho del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo ciento veintiséis: declararon NULA la sentencia de fojas doscientos cuarentidós, su fecha dieciséis de junio de mil novecientos noventisiete; MANDARON se realice nuevo juicio oral por otra Sala Penal Superior; debiendo previamente el Colegiado remitir los autos al Fiscal Superior a fin que se pronuncie con arreglo a Ley, respecto a la situación jurídica de Silvia Escobar Cuycapusa: LLAMARON la atención a los doctores Rojas Tazza, Pimentel Zegarra y Durand Pimentel, Vocales integrantes de Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junin, por la omisión anotada en la parte considerativa de la presente resolución, debiéndoles comunicar por Secretaría de esta Suprema Sala; y los devolvieron.
S.S. MONTES DE OCA BEGAZO / ALMENARA BRYSON / SIVINA HURTADO / ROMAN SANTISTEBAN / GONZALES LOPEZ. ygg