⚖️ Índice 2000-01-01 R.N. Nº 340-2005 ICA · SALA PENAL PERMANENTE
SENTENCIA

R.N. Nº 340-2005 ICA · SALA PENAL PERMANENTE

2000-01-01SALA PENAL PERMANENTE
Tipo
SENTENCIA
Número
416294
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
SALA PENAL PERMANENTE

R.N. Nº 340-2005 ICA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL PERMANENTE

R.N. Nº 340-2005

ICA

VISTOS ; el recurso de nulidad interpuesto por el acusado Julián Andrés Flores Ludeña contra la sentencia de fojas ciento veintiuno; de conformidad con el dictamen de la señora Fiscal Suprema en lo Penal; y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente señala en su fundamentación; i) que se ha presentado en el desarrollo de su conducta el error de tipo y de prohibición que contempla el artículo catorce del Código Penal [1] ; ii) que se acogió al beneficio premial de la confesión sincera previsto en el artículo ciento treinta y seis del Código de Procedimiento Penales [2] por lo que la pena debe ser reducida. Segundo: Que se imputa al encausado Flores Ledeña haber hecho sufrir el acto sexual a la menor agraviada cuya identidad se reserva (su hijastra) desde que tenía trece años de edad y hasta en veinte ocasiones. Tercero: Que el encausado Flores Ledeña al invocar el error de tipo y el de prohibición no ha expuesto, en el caso del primero, sobre qué elemento configurador del tipo objetivo, sea de naturaleza descriptiva o normativa, recae dicho error; que en el caso del segundo tipo de error, no se ha determinado en que sostiene la existencia de la norma prohibitiva como tal (error de prohibición directo), o la existencia, límites o presupuestos objetivo de una causa de justificación que autorice la acción; que en consecuencia, no se puede analizar su concurrencia y naturaleza vencible o invencible; que, siendo así, no es posible valorar los argumentos que apoyan los agravios precisamente por la inexistencia de motivación es este extremo. Cuatro: Que, de otro lado el encausado Flores Ludeña ha admitido la imputación del Ministerio Público; sin embargo no existe coherencia sobre las circunstancias que acompañaron a la agresión sexual, pues en sede preliminar a fojas siete refiere que obligó a la víctima a yacer sexualmente en contra de su voluntad en veinte ocasiones; que, empero, al brindar su declaración instructiva a fojas veintitrés expone que no la coaccionó, que tuvo el consentimiento de esta y que practicó el acto sexual con ella en diez ocasiones; y al ser examinado en al acto juicio oral a fojas ciento dieciséis, refiere que mantuvo relaciones sexuales con la menor agraviada en cinco ocasiones; que, siendo así, no se aprecia uniformidad y persistencia en su declaración, exigido ello como presupuesto sine qua non de la confesión sincera y que esté por ende exenta de retractaciones, por los que la determinación judicial de la pena se encuentra fijada conforme a ley. Por estos fundamentos: declararon [3] NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas ciento veintiuno, su fecha siete de diciembre de dos mil cuatro, que condena a Julián Andrés Flores Ludeña por delito contra la libertad –violación sexual de menor de catorce años–, en perjuicio de la menor cuya identidad se reserva, a veinticinco a los de pena privativa de libertad y fija en mil nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar a favor de la agraviada; con lo demás que contiene y es materia del recurso; y los devolvieron.

SIVINA HURTADO; SAN MARTÍN CASTRO; PALACIOS VILLAR; LECAROS CORNEJO; MOLINA ORDOÑEZ

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