R.N. Nº 308-2005-APURIMAC
Concordancias:
C.P.: Arts. 387, 427
Agraviado: Municipalidad –no precisada-
Denunciado: Marcelino Felix Torres Arbieto
Tema: Delito cometido por funcionarios públicos - Peculado- y delito contra la fe pública -Falsificación de documentos-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Lima, veintiséis de mayo de dos mil cinco.
VISTOS; El recurso de nulidad interpuesto por la Parte Civil contra la sentencia de fojas ciento ochenta y tres, su fecha veintiséis de noviembre de dos mil cuatro, que absuelve al acusado MARCELINO FELIX TORRES ARBIETO por los delitos de peculado y falsificación de documento; con lo expuesto por el señor Fiscal Supremo; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, al fundamentar su recurso de nulidad, la Procuradora Pública sostiene que la Sala Penal Superior incurrió en errores de hecho en la sentencia; que, al respecto, expresa que se ha omitido valorar los instrumentos de fojas cuarenta y ocho y ciento siete -comprobantes de pago- que fueron firmados por el acusado absuelto TORRES ARBIETO, y que es errado concluir que éste no participó en los hechos a pesar de haber firmado los documentos citados.
Segundo.- Que, con relación a los fundamentos del recurso de nulidad, es preciso consignar que en la sentencia expedida por la Sala Penal Superior se hace expresa referencia a que, efectivamente, el acusado TORRES ARBIETO ha reconocido haber firmado en el reverso de la boleta incriminada pero antes que sea adulterada, es decir por su valor original; que, además, en dicha resolución se sostiene que, aun cuando no se ha realizado un peritaje sobre la boleta cuestionada para identificar al autor de la falsificación, se presume que, por la función desempeñada por el coacusado ausente Herminio Pedro Chirinos Sandoval -tesorero y almacenero de la municipalidad agraviada- y por sus antecedentes negativos en hechos similares, es el responsable de la adulteración.
Tercero.- Que la argumentación contenida en la sentencia absolutoria es consistente y coherente en orden a establecer la irresponsabilidad del imputado TORRES ARBIETO en los hechos incriminados; que, en efecto, no existe elemento probatorio que lo relacione con la adulteración del documento de fojas cuarenta y ocho -salvo su firma puesta en el reverso, que podría abonar por su responsabilidad administrativa- ni en la confección de los otros instrumentos que sustentaron el gasto, así como tampoco se ha comprobado que se haya apropiado -para sí o para terceros- del dinero resultante de la ilícita operación.
Cuarto.- Que, en esta línea de análisis, no es posible concordar con la opinión del Fiscal Supremo en lo Penal, quien solicita que en nuevo juicio oral se realice una pericia en el instrumento de fojas ciento siete, en razón, primero, a que no se precisa el objeto de la pericia, y, segundo, a que tal documento es una fotocopia del original de una boleta que por mandato de la ley o reglamento tributario queda en poder del emisor -es decir del proveedor o vendedor de los bienes-, y se encuentra intacta, sin modificación alguna; que estas razones abonan por la inoficiosidad de una declaración de nulidad y ulterior juicio oral.
Por los fundamentos que anteceden: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas ciento ochenta y tres, su fecha veintiséis de noviembre de dos mil cuatro, que absuelve al acusado MARCELINO FELIX TORRES ARBIETO por los delitos de peculado y falsificación de documentos; con lo demás que contiene; y los devolvieron.
SS. SIVINA HURTADO; SAN MARTÍN CASTRO; PALACIOS VILLAR; LECAROS CORNEJO; MOLINA ORDOÑEZ.