R.N. N° 2849-01 LA MERCED
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL TRANSITORIA Lima, veintisiete de mayo del dos mil tres.– VISTOS; de conformidad con los dictaminado por la señora Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO: además; que del estudio y revisión de los autos se tiene que la imputación contra el procesado Cirilo Santos Vargas Janampa, estriba en la sindicación que el hace a nivel policial a fojas seis el menor Guido Fryde Vásquez Gonzales, como la persona que lo orientó a ingresar a las filas del movimiento revolucionario Tupac Amaru, al que perteneció en el período de febrero a marzo de mil novecientos noventidós y durante el cual participó conjuntamente con el procesado de autos y otros veinte subversivos más, en el ataque perpetrado a la Base contra Subversiva Ejército Peruano de Villa Rica Oxapampa, ocurrido en el citado año; sin embargo el citado menor a nivel jurisdiccional al rendir su declaración instructiva a fojas treinticuatro y treinticinco, niega tal sindicación aduciendo conocer a Cirilo Vargas Janampa desde cuando era niño, a quien no ve desde hace ocho años, negando asimismo haber pertenecido al movimiento revolucionario Tupac Amaru; versión que si bien a todas luces tiende a desvincular de los hechos a su coprocesado Vargas Janampa, sin embargo debe tenerse en cuenta que no existe en autos prueba idónea que corrobore la sindicación inicial, generando duda de que así hubieren ocurrido en realidad los hechos; siendo que su negativa se ve equiparada con lo declarado a nivel del juicio oral por el procesado Cirilo Vargas Janampa, quien coherentemente señala que participó en estos hechos pero solo como colaborador en la compra de víveres, situación que lo hizo bajo coacción y amenaza; más no así como líder de dicho movimiento subversivo; que frente a la negativa coherente del procesado y a la sola sindicación inicial del menor Guido Fryde Vasquez Gonzales, en consecuencia frente a la insuficiencia de medios probatorios fehacientes, que enerven el estado de inocencia alcanzado por el procesado, se llega al convencimiento que la resolución impugnada se encuentra arreglada a ley; por lo que declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas cuatrocientos cuatro al cuatrocientos siete, su fecha diecinueve de junio de dos mil uno que absuelve a Cirilo Vargas Janampa, de la acusación fiscal por la comisión del delito de terrorismo en agravio del Estado, con lo demás que contiene y los devolvieron.