SALA PENAL “C” EXP. Nº 836-98 AREQUIPA
Lima, siete de mayo de mil novecientos noventiocho
VISTOS; de conformidad en parte con lo dictaminado por el señor fiscal; por sus fundamentos pertinentes; y CONSIDERANDO; que, en el curso del proceso no se ha acreditado la comisión del delito de corrupción de funcionarios, toda vez que este delito requiere para su materialización que los particulares ofrezcan una dádiva a los funcionarios públicos y que éstos la reciban; por lo que la sentencia materia de grado, respecto a este extremo se encuentran arreglada a ley; que de otro lado, en cuanto al delito contra la administración de justicia previsto en el artículo cuatrocientos cinco del Código Penal, en el cual se encuentran comprendidos los acusados Siclla Escalante, Ruben Elard Yari Flores, Wilfredo Serfaín Talavera Aguilar, Nélida Romilda Sabina Talavera Eguiluz, Víctor Raúl Uribe Salas, Jesús Gianni Calle Talavera y Jaciento Manchego Gómez, teniéndose en cuenta que los dos primeros en su condición de efectivos policiales se constituyeron al lugar del crimen, perpetrado contra Tatiana Blanca Linares Valdivia, y supuestamente influenciados por los familiares y amigos del uxoricida y posteriormente, modificaron la escena del delito, lo cual tampoco se encuentra plenamente acreditado, ya que en su debida oportunidad se encontraron tanto el cuchillo con el que se cometió el homicidio, así como el frasco de ácido muriático que ingirió el homicida; siendo así no pueden ser objeto de condenas; por lo que es del caso absolverlos en atención a la facultad conferida por el artículo trescientos uno primer párrafo del Código de Procedimientos Penales, concordante con el artículo doscientos ochenticuatro del Código acotado; asimismo; que encontrándose en igual situación jurídica respecto a la absolución el procesado Alan Martín Zegarra Cuadros a quien se le ha reservado el juzgamiento, es del caso absolverlo en atención a los dispositivos legales anotados; en cuanto al delito de abuso de autoridad previsto y sancionado en el artículo trescientos setentisiete del Código Penal, con pena privativa de libertad no mayor de dos años, imputado a los procesados Lucas Manuel Siclla Escalante y Rubert Elard Yari Flores, y teniendo en cuenta que los hechos ocurrieron en el mes de marzo de mil novecientos noventitrés, a la fecha se han cumplido las exigencias temporales previstas en los artículos ochenta y ochentitrés del Código Sustantivo, resultando procedente declarar de oficio fundada la excepción de prescripción de la acción penal, conforme a la facultad conferida por el artículo quinto del Código de Procedimiento Penales; que, la Sala Penal Superior al emitir la sentencia materia de grado, en el extremo que absuelve por el delito de corrupción de funcionarios, dispone el sobreseimiento del proceso, el cual no puede aplicarse, por cuanto el instituto del sobreseimiento sólo es aplicable cuando el representante del Ministerio Público y el Juez de la causa, coinciden en sus pronunciamientos respecto a que no se ha acreditado la comisión del delito, ni la responsabilidad penal del procesado; pero en el presente caso materia de autos existe la acusación fiscal, por lo que sólo puede declararse la absolución o la condena de los procesados; siendo del caso declarar insubsistente dicho extremos del fallo; que de otro lado la Sala Penal Superior al emitir la sentencia materia de grado ha incurrido en error material al consignar los nombres del encausado Alan Zegarra Cuadros y de los agraviados Tatiana Linares Valdivia y Néstor Linares, siendo el verdadero procesado Alan Martín Zegarra Cuadros como se aprecia del auto de apertura de instrucción de fojas cuatrocientos cuarentiséis y de su declaración instructiva de fojas cuatrocientos noventicinco, y los verdaderos agraviados Tatiana Blanca Linares Valdivia y Néstor Linares Huaco, tal como se aprecia del protocolo de necropsia de fojas ciento dieciséis y de la declaración preventiva de fojas cuatrocientos diez respectivamente, por lo que es del caso subsanar dichos extremos del fallo, estando a la facultad conferida en el penúltimo párrafo del artículo doscientos noventiocho del Código de Procedimientos Penales; declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas novecientos noventicinco, su fecha treinta de enero de mil novecientos noventiocho, en cuanto absuelve a Alan Martín Zegarra Cuadros como erróneamente lo ha consignado el Colegio, Wilfredo Serafín Talavera Eguiluz, Nélida Romilda Sabina Talavera Eguiluz, Víctor Raúl Uribe Salas, Jesús Cianni Calle Talavera y Jacinto Manchego Gómez, de la acusación fiscal por el delito de corrupción de funcionarios en agravio del Estado; declararon HABER NULIDAD en la propia sentencia , en la parte que que condena a Lucas Manuel Siclla Escalante y Rubert Elard Yari Flores por el delito de abuso de autoridad y contra la administración de justicia en agravio de los herederos legales de Tatiana Blanca Linares Valdivia y no Tatiana Linares Valdivia como lo ha consignado al Colegiado, a tres años de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente por el plazo de prueba de dos años a cada uno: condena a Wilfredo Serafín Talavera Eguiluz, Nélida Romilda Sabina Talavera, Víctor Raúl Uribe Salas, Jesús Gianni Calle Talavera y Jaciento Manchego Gómez por el delito contra la administración Pública – contra la función jurisdiccional –en agravio de Néstor Eloy Liares Huacao y el Estado, a dos años de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente por el mismo plazo de prueba, y reserva el juzgamiento contra Alan Martín Zegarra Cuadros, hasta que sea habido; con lo demás que sober el paticular contitne; reformándola en estos extremos: ABSOLVIERO N a Lucas Manuel Siclla Escalante, Rubert Elard Yari Flores, Wilfredo Serafín Talavera Eguiluz, Nélida Romilda Sabina Talavera, Víctor Raúl Uribe Salas, Jesús Gianni Calle Talavera y Jaciento Manchego Gómez de la acusación fiscal por el delito contra la administración de justicia –contra la función jurisdiccional- en agravio de Tatiana Blanca Linares Valdivia, Néstor Eloy Linares Huaco y el Estado; ABSOLVIERON a Alan Martín Zegarra Cuadros de la acusación fiscal por el delito contra la función jurisdiccional en agravio de Néstor Eloy Linares Huaco y el Estado; DISPUSIERON la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales con arreglo al Decreto Ley número veinte mil quinientos setentiuno al respecto; MANDARON archivar definitivamente el proceso, en cuanto a este extremo se refiere; debiendo la Sala Penal Superior, cursar lo oficios pertinentes a fin que se sustenta las ordenes de captura contra éste; declararon NULA la propia sentencia en el extremo que condena a Lucas Manuel Siclla Escalante y Rubert Elard Yari Flores por el delito de abuso de autoridad en agravio de Tatiana Blanca Linares Valdivia, Néstor Eloy Linares Huaco y el Estado; y en consecuencia; declararon de oficio FUNDADA la excepción de prescripción de la acción penal a favor de Lucas Manuel Siclla Escalante y Rubert Elard Yari por el delito de abuso de autoridad en agravio de Tatiana Blanca Linares Valdivia, Néstor Eloy Linares Huaco y el Estado; DIERON por fenecido el proceso, en cuanto a este extremo; DISPUSIERON la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales con arreglo al Decreto Ley veinte mil quinientos setentinueve al respecto; ORDENARON archivar definitivamente la causa en esta parte; declararon INSUBSISTENTE el extremo de la sentencia recurrida, que declara sobreseída la causa por el delito de corrupción de funcionarios; declararon NO HABER NULIDAD en lo demás que dicha sentencia contiene; y, los devolvieron.-
S.S. SAPONARA MILLIGAN / BACIGALUPO HURTADO / OVIEDO DE ALAYZA / PAREDES LOZANO / ROJAS TAZZA mgvch
MINISTERIO PUBLICO
Expediente Nº 627-96
Corte Superior de Arequipa
C.S. Nº 836-98
DICTAMEN Nº 657-98-MP-FN –2°FSP
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENA DE LA CORTE SUPREMA
Viene, vía recurso de nulidad, interpuesto por el señor fiscal y sentenciados, la sentencia de fs.995, su fecha 30 de enero de 1998, que falla declarando Infundada las tachas de testigos propuestos a fs. 713; ABSOLVIENDO a Lucas Manuel Siclla Escalante y Rupert Elard Yari Flores como autores de los delitos de Abuso de Autoridad y Contra la Administración de Justicia, en agravio de los herederos legales de Tatiana Linares Valdivia, de Nestor Linares y el Estado; tres años de pena, suspendida en ejecución por dos años e inhabilitación por el mismo plazo de la pena privativa de libertad de la pena privativa de Libertad; CONDENANDO a Wilfredo Serafin Talavera Eguiluz, Nélida Romilda Sabina Talavera, Víctor Raúl Uribe Salas, Jesús Gianni Calle Talavera y Jaciento Manchego Gómez, como autores de delito Contra la Administración de Justicia- Contra la Función Jurisdiccional- en agravio de Néstor Linares Huaco y el Estado; a dos años de pena privativa de libertad e inhabilitación por el mismo plazo de la pena privativa de libertad; así mismo CONDENARON a Siclla Escalante Y Mori Flores al pago de treinta días – multa de su renta equivalente en ciento sesenta y ciento cincuenta soles respectivamente que abonarán cada uno a favor del Estado: Fijaron por concepto de reparación civil la suma de Cinco mil nuevos soles que abonarán los sentenciados solidariamente a favor de Néstor Linares Huaco y demás herederos de Tatiana Linares y el Estado a razón de Dos mil nuevos soles a favor del primero y Tres mil nuevos soles el último. RESERVARON el juzgamiento de Alan Martín Zegarra Cuadros.
Fluye de autos que se imputa a los procesados Lucas Manuel Siclla Escalante y Rupert Elard Yari Flores, Jacinto Manchego Gómez, miembros de la Policía Nacional, de la Delegación del Parque Industrial, quienes al tener conocimiento de la comisión del delito de Homicidio en agravio de Tatiana Linares Valdivia, hecho ocurrido el 2 de marzo de 1993, en el inmueble ubicado en la Calle Salazar Bondy de Cerro Juli, haber dificultado la acción de la justicia procurando la desaparición de las huellas o pruebas del delito u ocultando los efectos del mismo; así mismo al último de los nombrados se le incrimina haber recibido o solicitado ventaja económica para omitir un acto de su cargo; se imputa a los procesados Alan Zegarra Cuadros, Wilfredo Serafín Talavera Eguiluz, Nélida Romilda Sabina Talavera, Víctor Raúl Uribe Salas, Jesús Gianni Calle Talavera haber entregado ventaja económica al procesado SO1 PNP Jacinto Manchego Gómez.
Del análisis de lo actuado, se desprende que la sentencia absolutoria a favor de los procesados Alan Zegarra, Wilfredo Talavera, Nélida Talavera, Víctor Raúl Uribe, Jesús Calle y Jacinto Manchego Gómez por el delito de Corrupción de Funcionarios, está arreglado a ley; toda vez que en autos no se ha establecido con suficientes elementos probatorios que los mencionados procesados hayan tratado de corromper al procesado SO1 PNP Jacinto Manchego, con dádivas, promesas o ventajas para que omita en acto propio de sus funciones; y/o que éste haya recibido un beneficio económico.
En cuanto a los delitos Contra la Función Jurisdiccional imputado a los procesados Wilfredo Talavera, Víctor Raúl Uribe, Jesús Gianni Calle Talavera y Jacinto Manchego, Alférez PNP Lucas Manuel Sulla Escalante y SOT3 Rupert Elard Yari Flores, es de verse que en autos se ha acreditado que los mencionados procesados han actuado dolosamente en las investigaciones en torno a la muerte de Tatiana Linares, dificultando de esta manera la acción de la justicia, tratando de favorecer al autor del mencionado hecho, esto es a Sandor Talavera; lo que se acredita con la declaración instructiva de Lucas Siclla Escalante a fs. Quien reconoce no haber tomado ninguna medida preventiva para cautelar las pruebas o huellas del delito, en el lugar del crimen, agregando que antes que llegara, el coencausado Manchego Gómez, había estado en el mencionado inmueble, no formulando ningún parte escrito, así como las declaraciones contradictorias proporcionadas a lo largo del proceso por los procesados en cuanto a la hora que tuvieron conocimiento del suceso, y que auxiliaron al homicida trasladándolo al Hospital “Honorio Delgado”, señalando la procesada Nélida Talavera, tres de la tarde lo que es contradicha con la testimonial de Imelda Chávez Torres a fs. 35; quien se encontraba de servicios, el día 02 de marzo en el mencionado Hospital; quien refiere haber atendido al paciente Sandor Talavera entre las trece y trece treinta horas; versión que se corrobora con el Acta de fs. 89; en donde se desprende que ingresó a las trece y quince minutos. Asimismo en autos se ha acreditado el delito de Abuso de Autoridad imputado a los miembros policiales Lucas Siclla Escalante y Rupert Elard Yari Flores como autores de Abuso de Autoridad en agravio de Néstor Linares y el Estado.
Por lo expuesto, esta Fiscalía Suprema en lo penal es de opinión que se declare NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida.
Lima, 19 de marzo de 1998
HILDEBRANDO BASTO GIRON FISCAL SUPREMO (A)