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SENTENCIA

EXP. N° 742-97

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
416489
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

EXP. N° 742-97

Lima, cuatro de julio de mil novecientos noventisiete

AUTOS Y VISTOS: Interviniendo como Vocal ponente la Doctor Alberca Pozo, con lo expuesto por el Señor Fiscal Superior en su dictamen de fojas sesenta; y ATENDIENDO: Que, el estudio del presente proceso, de las pruebas actuadas y demás diligencias practicadas en el desarrollo de la investigación se llega a establecer que las diligencias que solicita la representante del Ministerio Público a fojas cincuentitrés no resultaran fundamentales y contundentes para e mejor esclarecimiento de los hechos denunciados, toda vez que de nuestro ordenamiento procesal penal se desprende que la declaración preventiva tiene carácter facultativo, en consecuencia, existen suficientes elementos como para que el Fiscal Provincial emita su respectivo dictamen; máxime si se tiene en consideración que si bien es cierto el Fiscal Provincial puede solicitar un plazo ampliatorio de conformidad con lo establecido por el artículo tercero del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro, también no es menos cierto que dicho plazo será aplicado cuando éste fuera necesario; que por estos fundamentos; CONFIRMARON : el auto apelado de fojas cincuenticuatro, su fecha tres d marzo de mil novecientos noventisiete, que Declara No HA lugar a la Ampliación de la Instrucción Solicitada por la representante del Ministerio Público; DISPUSIERON: Que el Fiscal Provincial emita su respectivo pronunciamiento; con los demás que contiene notificándose y los devolvieron.

SS. ALBERCA POZO / BARANDIARÁN DEMPWOLF / CAYO RIVERA-SCHREIBER

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