EXP. Nº 2994-98-A
Lima, veinticinco de noviembre de mil novecientos noventiocho.-.
AUTOS Y VISTOS: Interviniendo como Vocal Ponente la Doctora TELLEZ PORTUGAL y de conformidad con lo opinado por la Señora Fiscal Superior de fojas cincuentiséis; y, ATENDIENDO: Además, Primero.- Que, por recurso que en copia obra a fojas cincuenta el inculpado Guido Alberto Lara Serpa apela a la resolución que declara improcedente el ofrecimiento de Fianza Personal para que sustituya a la caución de quinientos nuevos soles, que se le impuso al aperturársele instrucción por delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - LESIONES LEVES -, en agravio del menor Carlos Alberto Perona Cloke; Segundo.- Que, teniendo en cuenta que la caución tiene por objeto garantizar que el encausado comparezca al ser llamado por el Juez, y que ésta debe ser fijada únicamente a procesados que tengan solvencia económica y que nuestro ordenamiento procesal penal vigente, específicamente el artículo ciento cuarentitrés, no establece de manera alguna que la misma pueda ser suplantada por el otorgamiento de una Fianza Personal, situación que si se aprecia cuando el legislador habla de caución al momento de otorgar el Beneficio Procesal de la Libertad Provisional, artículo ciento ochentitrés de la norma acotada, por lo que lo solicitado por el inculpado no puede ser amparado conforme a Ley; por estos fundamentos: CONFIRMARON la Resolución apelada de fojas cuarentinueve su fecha diecisiete de abril de mil novecientos noventiocho, que DECLARA IMPROCEDENTE el ofrecimiento de Fianza Personal efectuado por el inculpado GUIDO ALBERTO LARA SERPA en la instrucción que se le sigue por delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - LESIONES LEVES -, en agravio del menor Carlos Alberto Perona Cloke; con lo demás que contiene; Notificándose y los devolvieron.-
SS. LA ROSA GOMEZ DE LA TORRE / ESTRADA CHOQUE / TELLEZ PORTUGAL