EXP. Nº 2848-97 A
Lima, trece de julio de mil novecientos noventiocho.-
AUTOS y VISTOS: Interviniendo como Vocal Ponente la Doctora Mac Rae Thays, oído el Informe Oral, y de conformidad, en parte, por el Representante del Ministerio Público a fojas ochenticinco; y ATENDIENDO: Primero.- que, la Ministración Provisional como medida cautelar tiene por objeto la inmediata obtención al derecho que aparece presumiblemente vulnerado, a efectos de evitar que la alteración se torne irreparable, lo que no implica necesariamente un adelanto de criterio, por cuanto al ser un acto que está sujeto a probanza sobre el fondo mismo de lo reclamado, puede ser objeto de variación de acuerdo al resultado de la valoración de los medios probatorios que se actúen; Segundo.- que, siendo esto así, se tiene lo que prevé el Decreto Legislativo trescientos doce, en su artículo primero, que señala de manera expresa los presupuestos para que el Juzgador estime procedente otorgar la Ministración, uno de ellos es que el delito de Usurpación se haya cometido dentro del año anterior a la apertura de instrucción; pero es el caso de la revisión de los autos, se tiene que la toma de posesión en forma violenta fue en el mes de marzo de mil novecientos noventitrés; sin embargo se apertura instrucción el veintisiete de mayo de mil novecientos noventicuatro, esto es un año y dos meses después por lo que no se estaría dando cumplimiento con una norma de observancia obligatoria en el caso del delito de Usurpación, fundamentos por los que CONFIRMARON la resolución que obra a fojas setentisiete, su fecha veintiséis de diciembre de mil novecientos noventisiete, que resuelve Declarar Improcedente la petición de Ministración Provisional solicitado por doña Elizabeth Alvarez Espino de Hernández en la instrucción que se le sigue a Liliana Ivonne Yamasaki Kcamt y Alfredo Torres Romani en agravio de José Alvarez Rivera y Elizabeth Alvarez Espino, con lo demás que contiene; en consecuencia notifíquese y devuélvase.-
SS. MAC RAE THAYS / EYZAGUIRRE GARATE / CAYO RIVERA SCHREIBER