EXP. N° 2324-2003 LIMA
SALA PENAL PERMANENTE
Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil tres.-
VISTOS; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo; por sus fundamentos; y CONSIDERANDO además: Primero.- Que a fin de no recortar el derecho de defensa del procesado Roberto Edmundo Huamán Azcurra, el recurso de apelación interpuesto contra el auto de vista dictado en audiencia, debe entenderse como recurso de nulidad. Segundo.- Que mediante resolución que en fotocopia certificada corre a fojas doscientos veintiséis, de fecha diez de julio de dos mil dos, el superior colegiado ha prolongado el plazo límite de detención contra el citado procesado, por lo que desde la fecha de su detención -trece de enero de dos mil uno- aún no ha vencido el plazo de treintiséis meses, siendo por tanto inatendible la solicitud de libertad procesal por exceso de detención; aunado a ello, que la resolución materia de grado ha sido dictada en estricta observancia de la Ley veintisiete mil quinientos cincuentitrés; por tales consideraciones: declararon NO HABER NULIDAD en el auto de vista que en fotocopia certificada corre a fojas trescientos veintiuno, de fecha once de julio de dos mil tres, que deniega la solicitud de excarcelación por exceso de detención formulado por Roberto Edmundo Huamán Azcurra, derivado de la instrucción que se le sigue por el delito de encubrimiento personal y otros en agravio del Estado; y los devolvieron.-