⚖️ Índice 2000-01-01 EXP. N° 1685-2002 ICA · SALA PENAL TRANSITORIA
SENTENCIA

EXP. N° 1685-2002 ICA · SALA PENAL TRANSITORIA

2000-01-01SALA PENAL TRANSITORIA
Tipo
SENTENCIA
Número
416704
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
SALA PENAL TRANSITORIA

EXP. N° 1685-2002 ICA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL TRANSITORIA

Lima, diecinueve de diciembre del dos mil tres.-

VISTOS: de conformidad con lo dictaminado por la señora Fiscal Supremo; y, CONSIDERANDO; además: que, la investigación judicial no ha cumplido su objetivo conforme lo prevé el artículo setentidós del código adjetivo, por lo que para el mejor esclarecimiento de los hechos denunciados resulta necesario conceder al juez penal un plazo ampliatorio de instrucción conforme a la facultad conferida por el artículo doscientos noventinueve del Código de Procedimientos Penales; debiendo recibirse las testimoniales de quienes habrían emitido los comprobantes de pago, por consumo de alimentos por sumas elevadas, Flor Andrea Cabrera Jara -dueña de la pollería Gordos Chickens*-, Alberto Venegas Salcedo -dueño del restaurante San Isidro-, y Roberto A. Huamán Juárez -dueño de la pollería "Andrés"-; asimismo las testimoniales de Rómulo Mendoza Elías, Beatriz Benites Jiménez, Manuel Aparcana Ascencio, Roselina Vásquez Lavarello, Rosa Hernández García, Teodoro Ormeño Pazos, Rolando Ramos Saavedra, Falconiere Guerrero Ormeño, Walter Medina Cucho, Gustavo Cuquián Moquillazo, Gilberto Menses Durand y Grover a fin que reconozcan en su contenido y firma los documentos que obran de fojas ochentiuno a noventisiete; se recabe la documentación completa que sirvió de sustento al informe número cero cero cinco — dos mil/ GCIA/ONPE, y reciba esta se amplíe el informe pericial contable, a fin de establecer el real detrimento económico que se habría producido; por estas consideraciones: declararon NULA la sentencia recurrida de fojas doscientos sesentinueve, su fecha veintinueve de mayo del dos mil dos; NULO el auto de enjuiciamiento, de fojas ciento cincuentisiete, fechado el catorce de enero del dos mil dos; é INSUBSISTENTE el dictamen Fiscal Superior de fojas ciento cincuenticuatro; MANDARON ampliar la instrucción por el término perentorio de veinte días, a fin de que el juez penal practique las diligencias anotadas en la parte considerativa de la presente resolución; y las demás que fueran necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos; en la instrucción seguida contra César Gutiérrez Pimentel, por el delito contra la administración pública, delito cometido por funcionarios públicos -peculado-, en agravio del Estado y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE; exhortaron a los magistrados poner mayor celo y celeridad en el estudio de las causas a su cargo, bajo responsabilidad; con lo demás que contiene; y, los devolvieron.-

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