⚖️ Índice 2000-01-01 Expediente 1593-98 · SALA PENAL
SENTENCIA

Expediente 1593-98 · SALA PENAL

2000-01-01SALA PENAL
Tipo
SENTENCIA
Número
416710
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
SALA PENAL

Expediente 1593-98

SALA PENAL

CUZCO Lima, veintinueve de mayo de mil novecientos noventiocho.- VISTOS; por sus fundamentos pertinentes; y, CONSIDERANDO: que, la sentencia condenatoria debe fundarse en suficientes elementos que acrediten de manera clara e indubitable la responsabilidad del imputado; que, de autos no aparecen elementos de prueba suficientes que determinen la culpabilidad del procesado Vicente Santillana Cruz; que, conforme se desprende de la sentencia materia del grado, el Colegiado aprecia que el citado encausado Santillán Cruz tenía pleno conocimiento de que su co-encausado, fue quien produjo el disparo; que, asimismo el dictamen pericial de balística forense de fojas noventiséis, no es determinante, ya que las muestras enviadas sufrieron deterioro, por lo que concluye que no se ha detectado la presencia de radicales químicos compatibles con restos de pólvora en las muestras tomadas a los encausados así como del occiso; que a mayor abundamiento la pericia balística de fojas ciento noventa, no es categórica, concluyendo que se presentan dos hipótesis, considerando como la más aceptable interpretación del hecho delictivo, "que el disparo pudo ejecutarse por la propia víctima"; que, en consecuencia corresponde absolverlo del delito que se le imputa con arreglo a lo prescrito por el artículo doscientos ochenticuatro del Código de Procedimientos Penales: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas quinientos catorce, su fecha veinte de febrero de mil novecientos noventiocho, que reserva el juzgamiento contra Eliseo Martínez Huamantupa, hasta que sea habido; MANDARON que la Sala Penal Superior reitere las órdenes de captura contra éste; declararon HABER NULIDAD en la propia sentencia en cuanto condena a Vicente Santillana Cruz, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud -homicidio-, en agravio de Carlos Cruz Luna, a seis años de pena privativa de la libertad; y fija en cinco mil nuevos soles la suma que por concepto de reparación civil deberá abonar el sentenciado a favor de los herederos legales del occiso; con lo demás que al respecto contiene; reformándola en estos extremos; ABSOLVIERON a Vicente Santillana Cruz, de la acusación fiscal, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud -homicidio-, en agravio de Carlos Cruz Luna; MANDARON archivar definitivamente el proceso en cuanto a este extremo se refiere; y de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley veinte mil quinientos setentinueve: DISPUSIERON la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales generados como consecuencia del citado delito y encontrándose sufriendo carcelería: ORDENARON la inmediata libertad de Vicente Santillana Cruz, siempre y cuando no exista en su contra orden o mandato de detención emanado de autoridad competente, comunicándose vía fax para tal efecto a Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cuzco; declararon NO HABER NULIDAD en lo demás que contiene; y los devolvieron.

S.S. SIVINA HURTADO / ROMAN SANTISTEBAN / FERNANDEZ URDAY / CERNA SANCHEZ / PALACIOS VILLAR. dtc

← Volver al índice