⚖️ Índice 2000-01-01 EXPEDIENTE No. 4707-2001 SAN MARTIN · SALA PENAL TRANSITORIA
SENTENCIA

EXPEDIENTE No. 4707-2001 SAN MARTIN · SALA PENAL TRANSITORIA

2000-01-01SALA PENAL TRANSITORIA
Tipo
SENTENCIA
Número
416760
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
SALA PENAL TRANSITORIA

EXPEDIENTE No. 4707-2001 SAN MARTIN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL TRANSITORIA

Lima, veinticinco de julio del dos mil dos.-

VISTOS; de conformidad en parte con el dictamen de la señora Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO: que, es materia de grado las sentencias de fojas ciento setentinueve y doscientos seis respectivamente, en cuanto establece la responsabilidad penal del encausado Alvaro Sánchez Cahuaza, quien a reconocido su participación en los hechos delictivos que se le imputan; sin embargo no es procedente se le beneficie con la aplicación del artículo ciento treintiséis del Código de Procedimientos Penales, pues las diferentes versiones que ha vertido en el curso del proceso desvirtúan el concepto de confesión sincera, toda vez que ello requiere del reconocimiento espontaneo, veraz y coherente de lo que se manifiesta, lo que no se da en este caso, por el contrario es evidente su intención de proteger a su co procesado Segundo Gordillo Cervantes; que, respecto a Didi Huamán Rufasto, en el juicio oral niega su participación, sin embargo Alvaro Sánchez Cahuaza señaló en presencia del Representante el Ministerio Público su intervención en los hechos delictivos, lo cual ha negado posteriormente; que, de otro lado, en el extremo absolutorio es necesario que se evalúe adecuadamente la versión primigenia del sentenciado Alvaro Sánchez Cahuaza, respecto a la participación de Segundo Gordillo Cervantes, en un nuevo juicio oral al que deberán concurrir obligatoriamente el chofer del vehículo asaltado, Edgar Tapia Palpa y los efectivos policiales que formularon el atestado policial; que, lamentablemente la no interposición de Recurso de Nulidad por parte del Fiscal Superior, no obstante haber solicitado pena mayor a la que se ha impuesto, hace que este Supremo Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo trescientos del Código de Procedimientos Penales, modificado por la ley veintisiete mil cuatrocientos cincuenticuatro, no pueda aumentar la pena impuesta por el Colegiado Superior, dada la gravedad y peligrosidad del delito que no solo afecta el patrimonio sino que atenta contra la seguridad y la vida de las personas en el libre y pacífico tránsito en las carreteras del país, seriamente mellado por la frecuencia con que se producen estos atentados; declararon: NO HABER NULIDAD en las sentencias recurridas de fojas ciento setentinueve, su fecha veintiocho de setiembre del dos mil uno, y de fojas doscientos seis, su fecha veintisiete de octubre del dos mil uno, que CONDENAN a Alvaro Sánchez Cahuaza y Didi Huamán Rufasto, por el delito de robo agravado en agravio de la Empresa de Transportes «Paredes Estrella» a diez años de pena privativa de libertad, la misma que con el descuento de carcelería que viene sufriendo Alvaro Sánchez Cahuaza desde el quince de diciembre del dos mil, vencerá el catorce de diciembre del dos mil diez y Didi Huamán Rufasto desde el dieciocho de setiembre del dos mil uno, vencerá el diecisiete de setiembre del dos mil once; y fijan el pago de la reparación civil en dos mil nuevos soles; y Reserva el juzgamiento al acusado Dermali Quispe Mejía hasta que sea habido; Mandaron que, la Sala Mixta reitere las órdenes de ubicación y captura del antes citado; NULA la sentencia de fojas ciento setentinueve, su fecha veintiocho de setiembre del dos mil uno, en el extremo que absuelve a Segundo Eleodoro Gordillo Cervantes del delito de robo agravado en agravio de la Empresa de Transportes "Paredes Estrella ; Dispusieron se realice nuevo juicio oral por otra Sala, teniendo en cuenta la parte considerativa de la presente resolución; con lo demás que contiene y los devolvieron.-

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