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SENTENCIA

Exp. N° 846-2002 AREQUIPA · Sala Transitoria Constitucional y Social

2000-01-01Sala Transitoria Constitucional y Social
Tipo
SENTENCIA
Número
417343
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
Sala Transitoria Constitucional y Social

Exp. N° 846-2002 AREQUIPA

Sala Transitoria Constitucional y Social

Acción Contenciosa Administrativa

Lima, primero de octubre del dos mil tres.-

VISTOS; de conformidad en parte con el Dictamen Fiscal; y, CONSIDERANDO además: Primero: Que, conforme a lo reseñado en la Sentencia de vista, la Ley del Profesorado número veinticuatro mil veintinueve, ha sido expedida observándose el proceso de la formación de la Ley previsto en la Constitución Política del Estado, de allí que entre esta última norma y el Decreto Supremo número cero cincuentiuno guión noventiuno guión PCM exista una diferencia de nivel jerárquico, no obstante ser ambas normas de la misma naturaleza: Segundo: Que, de otro lado, conforme al principio de especialidad, para la solución de un conflicto, corresponde aplicar la norma que prevea de modo específico el supuesto de hecho cuya regulación se procura; en tal sentido, corresponde aplicar al caso de autos la Ley del Profesorado y su Reglamento y no el referido Decreto Supremo, cuyo carácter temporal deriva de las razones que impulsaron al legislador para su expedición; Tercero: Que, esta Suprema Sala ya se ha pronunciando anteriormente sobre la misma cuestión de fondo que se debate en este proceso, motivando incluso que el Supremo Gobierno expidiera el Decreto Supremo número cero cuarentiuno guión dos mil uno guión ED, publicado el diecinueve de junio del dos mil uno, el cual guardó los lineamientos antes precisados; por estas consideraciones: CONFIRMARON la sentencia de fojas ciento tres, fechada el diecisiete de agosto del dos mil uno, que declara fundada la demanda; en consecuencia NULA e ineficaz la Resolución Directoral Regional número mil ochocientos cincuentiuno, su fecha veinticuatro de octubre del dos mil y la Resolución Directoral número cero mil ochocientos dieciséis guión USE guión AS numeral uno inciso a), de fecha diecisiete de agosto del dos mil, en el extremo que dispone el pago de tres remuneraciones totales permanentes como gratificación por haber cumplido treinta años de servicios; con lo demás que contiene; en los seguidos por Luis Enrique Basurco Jara, contra la Dirección Regional de Educación de Arequipa, y otros; sobre Acción Contencioso Administrativa; y los devolvieron.-

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