EXP. N° 794-2002 AREQUIPA
Lima, diez de setiembre
de! dos mil tres.-
VISTOS: de conformidad en parte con el dictamen Fiscal, por los fundamentos de la apelada; y CONSIDERANDO: además; Primero: Que, la apelación interpuesta contra la sentencia está relacionada con la naturaleza jurídica del Decreto Supremo cero cincuentiuno - noventiuno-PCM; Segundo: Que, conforme a lo reseñado en la recurrida. la Ley del Profesorado número veinticuatro mil veintinueve ha sido expedida observándose el proceso de formación de la ley previsto en la Constitución Política del Estado, de allí que entre esta última norma y el Decreto Supremo número cero cincuentiuno-noventiuno-PCM exista una diferencia de origen y vigencia, no obstante ser ambas normas de la misma naturaleza; Tercero: Que, de otro lado conforme al principio de especialidad, para la solución del conflicto, corresponde aplicar la norma que prevea de modo específico el supuesto de hecho cuya regulación se procura; en tal sentido, corresponde aplicar al caso de autos la Ley del Profesorado y su Reglamento, y no el referido Decreto Supremo número cero cincuentiuno-noventiuno-PCM; Cuarto: Que, mediante Ejecutorias Supremas expedida por esta misma Sala, se ha determinado que !as remuneraciones íntegras a que se refiere el segundo párrafo del artículo cincuentidós de la Ley del Profesorado número veinticuatro mil veintinueve modificada por Ley veinticinco mil doscientos doce, deben ser entendidas como remuneraciones totales y no como remuneraciones totales "permanentes", criterio que ha sido ratificado por el Supremo Gobierno a través del Decreto Supremo cero cuarentiuno-dos mil uno-ED, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha diecinueve de junio del dos mil uno, que guarda relaciòn con los lineamientos antes precisados; por cuyas consideraciones: CONFIRMARON la sentencia de fojas setentiuno, su fecha veinte de agosto del dos mil uno, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por don Carlos Alfredo Cafferatta Antaygua, en consecuencia NULAS y Sin Eficacia Legal las Resoluciones Directorales número cero cuatrocientos cincuentiséis, numeral tres, fechada el veintinueve de marzo de mil novecientos noventiséis, y número cero mil cuatrocientos once-USE-AS, numeral uno inciso a), del veintinueve de diciembre de mil novecientos noventicinco; con lo demás que contiene; en los seguidos contra la Unidad de Servicios Educativos Arequipa Sur y otro Acción Contencioso Administrativa, y los devolvieron.-