Expediente 607-7-97
Sala Nº 1
Resolución Nº 4
Lima, veintinueve de agosto de mil novecientos noventisiete.
VISTOS; actuando como ponente el señor Betancour Bossio; con los acompañados; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, para definir el derecho de las partes involucradas en el proceso es indispensable establecer cuál es el alcance de la demanda de fojas treinticinco en la que se proponen como pretensiones "reivindicación y pago de frutos y alternativamente nulidad de venta"; Segundo.- Que, el artículo 87 del Código Procesal Civil prevé que en los casos de acumulación objetiva originaria ésta puede ser subordinada, alternativa o accesoria; Tercero.- Que, los efectos jurídicos derivados del amparo judicial de alguna de las señaladas formas de acumulación de pretensiones son diferentes, de modo tal que la elección de la pretensión corresponde al sujeto activo de la relación procesal quien es el obligado a puntualizar inequívocamente, la acción que escoge en tanto el Juez no puede sustituirlo ni menos ir más allá del petitorio, como lo establece el artículo VII del Título Preliminar del Código Adjetivo; Cuarto.- Que, por la forma como se ha planteado la demanda no encuadra en ninguna de las formas de acumulación señaladas en el segundo considerando, así: (a) no expresándose en ella cuál es la pretensión principal, obviamente no se trata de una acumulación objetiva originaria subordinada, en la que sí el Juez puede amparar una pretensión y desestimar la otra; (b) tampoco es una acumulación objetiva originaria alternativa en la que si se amparan las dos pretensiones, el demandado, en ejecución de sentencia, puede elegir cuál de las pretensiones demandadas va a cumplir; y (c) no es acumulación objetiva originaria accesoria, por cuanto, las pretensiones propuestas no son factibles de cumplirse sucesivamente; Quinto.- Que, en tal contexto, no habiendo la parte accionante ejercitado su derecho limitando los alcances de su pretensión, ésta no procede; Sexto.- Que, de otro lado, los instrumentos presentados en autos para acreditar la compraventa verbal del terreno "El Rosario" integrante del ex fundo "La Venturosa" materia de litis cuyo otorgamiento de escritura demanda don Julián Martínez Silva resultan insuficientes para su propósito; en consecuencia: REVOCARON la sentencia apelada, de fojas doscientos cincuenticuatro, su fecha veinte de enero de mil novecientos noventisiete, en el extremo que declara fundada la demanda de fojas treinticinco, ordena que el demandado entregue a favor del demandante don Carlos Zapata García la parcela de siete mil setecientos metros cuadrados denominado "Lote número cuatro El Rosario" integrante del ex fundo "Venturosa", y dispone que los frutos sean determinados en ejecución de sentencia, previa pericia; REFORMÁNDOLA la declararon IMPROCEDENTE; la CONFIRMARON en lo demás que contiene; y los devolvieron; en los seguidos por don Carlos Guillermo Zapata García con don Julián Martínez Silva, sobre reivindicación y otros.