EXP. N° 444-2001-DEL SANTA
Sala Constitucional y Social Transitoria.
Acción Contenciosa Administrativa.
Lima, siete de noviembre
Del dos mil dos.-
VISTOS; con lo expuesto en el Dictamen Fiscal, y CONSIDERANDO; Primero: Que, el demandante interpone recurso de apelación contra el auto de fojas noventiséis, de fecha dieciséis de marzo del dos mil uno, que declara fundada la Excepción de Prescripción; Segundo: Que, el Código Procesal Civil regula en su Título Preliminar los principios de Economía y Celeridad Procesal, que buscan solucionar prioritariamente y en el menor tiempo posible el conflicto, así como economizar gasto, tiempo y esfuerzo; Tercero: Que, en ese sentido, los fundamentos expuestos al promover la excepción que se plantea, se encuentran referidos a uno de caducidad, por lo que debe resolverse conforme a su real naturaleza; Cuarto: Que, en el presente caso, el actor solicita se declare la invalidez e ineficacia de la Carta C diagonal Múlt diagonal GP diagonal cero cero cuatro guión noventinueve guión EXT, de fecha cuatro de mayo de mil novecientos noventinueve, que resuelve su recurso de Reconsideración contra la Carta GPBE guión cero cero uno guión noventiocho, que obra a fojas quince y que fija como pensión actual del accionante la suma de setentiocho nuevos soles con noventiocho céntimos; Quinto: Que, el Tribunal Constitucional en reiteradas Ejecutorias (Expedientes doscientos noventiuno guión noventiséis guión AA diagonal TC y mil doscientos cuarentiuno guión noventisiete guión AA diagonal TC), ha establecido que las pensiones de jubilación y cesantía se devengan periódicamente, es decir, mes a mes, en forma continuada y sucesivamente, de suerte que la agresión también es constante y se ha producido hasta el último mes anterior a la interposición de la demanda, criterio que es asumido por esta Sala Suprema de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición General de la Ley veintiséis mil cuatrocientos treinticinco - Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; por estas consideraciones: REVOCARON el auto de fojas noventiséis, su fecha dieciséis de marzo del dos mil uno, que declara fundada la Excepción de Prescripción; REFORMÁNDOLA la declararon INFUNDADA, en consecuencia DISPUSIERON se continúe con el trámite de la causa según su estado; en los seguidos por Ramses Campos Guevara contra la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador; sobre Acción Contencioso Administrativa; y los devolvieron.-