⚖️ Índice 2000-01-01 Exp. N° 0882-92-BS · Secretaria de la 3ra Sala Laboral
SENTENCIA

Exp. N° 0882-92-BS · Secretaria de la 3ra Sala Laboral

2000-01-01Secretaria de la 3ra Sala Laboral
Tipo
SENTENCIA
Número
1305848
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
Secretaria de la 3ra Sala Laboral

Exp. N° 0882-92-BS

Lima, 17 de diciembre de 1992.

VISTA en audiencia pública del 29 de octubre último, con el informe oral del Dr. Jorge Sánchez Arriola y CONSIDERANDO: que el objetivo de una norma como el Decreto Supremo No. 034-91-PCM dictado el 31 de enero de 1991 es establecer una causa justa para decidir el cese colectivo de los trabajadores que laboran en un organismo del Estado como es el emplazado; que la racionalización administrativa invocada como necesidad de reorganización en estado de emergencia, es una causa económica y/o técnica que justifica la reducción de personal permitida por el artículo 16 de la Ley No. 24514, la misma que al ser declarada por una disposición del rango de un Decreto Supremo elimina la necesidad del pronunciamiento hecho por un nivel subalterno como sería una Resolución Subdirectoral de un funcionario dependiente del Gobierno Central; que por esta razón la misma que norma, aplicando criterios de simplificación administrativa basados en los principios de veracidad y Buena Fe, determina que la sola presentación de la solicitud de reducción de personal acompañando la nómina de los trabajadores afectados y el informe favorable del Sector correspondiente bastará para que la medida se considere aprobada; que la demandada ha cumplido con estos requisitos según aparece de la solicitud de fojas 22, presentada el 26 de abril de 1991 al Ministerio de Trabajo con la nómina del personal excedente, dentro del que se encontraba el actor y, el informe favorable de CONADE que corre a fojas 25, estableciendo las causas económicas y financieras que justifican la reducción de personal, lo que hace que su cese se halla justificado en aplicación al inciso b) del artículo 4º. De la misma Ley No. 24514, no existiendo un despido improcedente o injusto como el que se declara en la demanda para efectos indemnizatorios; que los demás extremos de la misma se encuentran debidamente cancelados por liquidación efectuada a fojas 08, REVOCARON la sentencia de fojas 92-95 que declara fundada la demanda, la misma que declararon infundada en todas partes; en los seguidos por Ezequiel López Casana con Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. EDITORA PERÚ, actuando como vocal ponente al señor Beltrán Quiroga y, los devolvieron al 4º. Juzgado de Trabajo de Lima.

SS: BELTRÁN QUIROGA, MORE BENAVENTE, SUBIRÍA AMOROS.

MERCEDES VALDIVIA,

Secretaria de la 3ra Sala Laboral

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