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SENTENCIA

Expediente 1141-90-ANCASH

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
417526
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

Expediente 1141-90-ANCASH

Lima, 20 de noviembre de 1990.

VISTOS; con el acompañado; y CONSIDERANDO: Que el debido proceso contiene, entre otras garantías la protección del derecho de defensa y ésta se cumple mediante las normas de procedimiento que no son meras folmalidades sino que deben constituir actos reales; que en el caso de autos, aparece que el Secretario de Juzgado ha anotado constancias de notificación personal indicando doble dirección; que, en efecto, las constancias de fojas dieciseis vuelta de diez de octubre de mil novecientos ochentiocho y de fojas treintitrés, de veinte de diciembre del mismo año, contienen la indicación de que se ha notificado en Huallaga doscientos veinticuatro; que, igualmente, la notificación de fojas cuarentinueve así como las notificaciones por correo; que, sin embargo, la notificación con la sentencia de primera instancia de fojas setentitrés, de veinticinco de enero de mil novecientos noventa, según la constancia de esa foja, se ha realizado en el centro de trabajo de la demandada, es decir, en lugar distinto al recurrido en las anteriores ocasiones; que esta situación es irregular pues de autos aparece que la última es la notificación que surtió efectos ya que la demandada recién salió a juicio y procedió a deducir nulidad de actuados y a formular recurso de apelación; que por otra parte, esa irregularidad queda confirmada con la prueba instrumental presentada por la demandada consistente en el certificado domiciliario expedido por la policía y los formularios para la declaración de autovalúo de fojas ochenta, ochentidós a ochentiséis en cuyos textos aparece que su dirección domiciliaria es Río Santa trescientos setentinueve; que por consiguiente, es evidente que se ha incurrido en vicio de nulidad conforme a la previsión del inciso décimo tercero del artículo mil ochenticinco del Código de Procedimientos Civiles: declararon NULA la sentencia de vista de fojas noventinueve, su fecha dieciséis de julio del año en curso; INSUBSISTENTE la apelada de fojas sesentiséis, fechada el treinta de noviembre de mil novecientos ochentinueve; NULO todo lo actuado, reponiéndose la causa al estado de notificarse con la demanda a la demandada en forma y modo de ley; en los seguidos por don Geo Tulio Guzmán Hidalgo con don Augusto Guzmán Hidalgo y otra, sobre exclusión de bienes; interviniendo el doctor Montoya Anguerry de conformidad con el artículo ciento veintitrés de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y los devolvieron.

S.S.- ALFARO/ PORTUGA/ PERALTA/ SILVA/ MONTOYA.

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