EXPEDIENTE Nº 101-95
PRIMERA SALA - AÑO: 95
Lima, veinte de febrero de mil novecientos noventicinco.
VISTOS; interviniendo como Vocal ponente el doctor Tineo Cabrera; por sus fundamentos; y; CONSIDERANDO; Que, aun cuando el nombramiento de curador para una persona mayor, relativamente incapaz es posterior a su interdicción, en aplicación del principio de economía procesal, previsto en el artículo quinto del Título Preliminar del Código Procesal Civil; APROBARON la sentencia consultada de fojas treintitrés, su fecha veintinueve de Octubre de mil novecientos noventitrés, que declara fundada en parte la demanda de fojas cuatro, en consecuencia a doña María Mercedes Gaspard Cano, se le declara relativamente incapaz, nombrándose como sus curadores a doña María Cano Vílchez y don Federico Antonio Gaspard Batd, no pudiendo realizar otros actos relativos al cuidado de la persona interdicta conforme al artículo quinientos setentiséis del Código Civil, y la de sus bienes de ésta, y otros actos administrativos de custodia y administración; en los seguidos por Federico Antonio Gaspard Batd sobre interdicción civil de doña María Mercedes Gaspard Cano; y los devolvieron.- interviniendo los señores Vocales que suscriben por vacaciones de los titulares de la Primera Sala Civil.- Señores: VEGA MAGUIÑA / TINEO CABRERA / CALMELL DEL SOLAR DIAZ.