CASACION 4860-2006 MOQUEGUA
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Transitoria
OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO
Lima, diez de Abril del dos mil siete.-
VISTOS; Verificado el cumplimiento de los requisitos de forma establecidos por el artículo 387 del Código Procesal Civil, en el recurso de casación interpuesto por Arnaldo Eliseo Vargas Quintanilla, Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- La sentencia de primera instancia ha sido favorable al impúgnate, por lo que no es exigible el cumplimiento del requisito de fondo previsto por el artículo 388, inciso 1, del Código Procesal Civil; SEGUNDO.- El recurrente denuncia casatoriamente la causal prevista por el inciso 3 del artículo 386 del Código Procesal Civil, relativa a la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, bajo la alegación que la sentencia de vista contraviene el derecho al debido proceso al no haberse expedido una sentencia justa, violándose lo dispuesto en el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que prescribe que el Juez debe de atender que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses, con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia, fines que se ha alcanzado al expedir la sentencia de primera instancia, empero, al ser revocada esta sentencia por la de vista sustentándose en que no se ha cumplido una formalidad intrascendente para los fines del proceso y que dicho vicio no es sancionado con nulidad (como es no tener autorización del Concejo para iniciar la acción como procurador), agrega, que los Vocales no han tenido en cuenta la teoría de la convalidación prescrita por los artículos 171 y 172 , párrafo segundo y cuarto del Código Procesal Civil; TERCERO.- Habiéndose fundamentado esta denuncia de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 388 inciso 2, acápite 2.3 del Código Procesal Civil, debe ser declarada procedente. Por tales razones y en aplicación del artículo 392 del acotado Código, declararon PROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Arnaldo Eliseo Vargas Quintanilla, Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, en contra de la resolución de vista de fojas ciento sesentitrés, su fecha veintisiete de Octubre del dos mil seis; en consecuencia DESÍGNESE oportunamente fecha para la vista de la causa; previa Vista Fiscal; en los seguidos por Municipalidad Provincial mariscal Nieto en contra de Josefa Serafina Cuayla Mamani de Rojas y otro, sobre obligación de dar suma de dinero. Vocal Ponente Señor Castañeda Serrano.-
S.S.
TICONA POSTIGO
PALOMINO GARCIA
MIRANDA CANALES
CASTAÑEDA SERRANO
MIRANDA MOLINA
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