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SENTENCIA

CAS 4844-2006 · SALA CIVIL TRANSITORIA

2000-01-01SALA CIVIL TRANSITORIA
Tipo
SENTENCIA
Número
417659
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALA CIVIL TRANSITORIA

CAS 4844-2006

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA CIVIL TRANSITORIA

LIMA

Ejecución de Acta de Conciliación

Lima, tres de abril del dos mil siete.-

VISTOS; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el recurso de casación, interpuesto por Inversiones San Carol Sociedad Anónima, satisface los requisitos de forma previstos en el artículo trescientos ochentisiete del Código Procesal Civil; SEGUNDO.- Que, también satisface el requisito de fondo previsto en el inciso primero del artículo trescientos ochentiocho del Código acotado; TERCERO.- Que, el recurrente denuncia la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, invocando que se ha contravenido del inciso quinto del artículo ciento treintinueve de la Constitución, describiendo que la sentencia de vista carece de sustento material que respalde las conclusiones a la que arriba, sino que simplemente se limita a señalar que hace suyos con los fundamentos de la recurrida, aún cuando el artículo doce de la Ley Orgánica el Poder Judicial le exige motivación especifica; asimismo, indica que se ha inaplicado el numeral catorce del artículo ciento treintinueve de la Constitución, así como lo dispuesto en los artículos ciento cincuenticinco y ciento treintidós de la referida Ley Orgánica, puesto que procede el informe oral, cuando se trate de resoluciones que ponen fin al proceso; esto lo mencionó en su recurso de apelación, sin embargo, la Sala Revisora simplemente se limitó a señalarle que no se explicado en que consiste la violación al derecho a defensa; además, se ha infraccionado (sic) el proceso, por una avocamiento irregular del A Quo; por otro lado, indica que en este caso previa a la entrega del dinero, debía aprobarse el informe de valorización de daños; CUARTO.- Que, este recurso deviene en improcedente atendiendo a que no se ha violado el derecho de motivación de las resoluciones judiciales, toda vez que este, es un proceso de ejecución de Acta de conciliación, en donde la Sala de mérito le ha reconocido la calidad legal de título ejecutivo de dicha acta, y en donde, en función a los argumentos de defensa del recurrente en casación, se ha discutido no un tema jurídico – procesal, sino el cumplimiento o no de un informe de verificación de gastos, por lo que no puede pretender el recurrente, alegar la falta de normas jurídicas cuando el mismo ha llevado el debate del proceso a un terreno factual; QUINTO.- Que, por lo demás, no se comprende la descripción que hace el recurrente del inciso catorce del artículo ciento treintinueve de la Constitución, en concordancia con lo dispuesto por los artículos ciento cincuenticinco y ciento treintidós de la Ley Orgánica del Poder Judicial, puesto que su sola mención, no puede considerarse como la sustentación de un agravio, sino que este debe desarrollarse de manera clara y breve; aún así, se puede entender que se trataría del avocamiento efectuado por la Jueza; sin embargo, como ya le ha señalado la Sala Superior, dicho presunto agravio no tiene mayor trascendencia puesto que no se ve cómo podría éste haber afectado o limitado su derecho de defensa, si el recurrente ha tenido pleno conocimiento de toda la secuencia del proceso, atribuyéndose a su entera responsabilidad la presentación o no de alegatos, los cuales tienen una mayor o menor incidencia, en función de la naturaleza de la pretensión a tratar, siendo que, en este caso, estamos ante un sumarísimo proceso de ejecución; por lo expuesto y en aplicación del artículo trescientos noventidós del Código acotado; declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación, interpuesto a fojas ciento veintidós por Inversiones San Carol Sociedad Anónima, contra la resolución de vista de fojas ciento doce, su fecha tres de agosto del dos mil seis; CONDENARON al recurrente al pago de las costas y costos del recurso, así como a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; ORDENARON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”; en los seguidos por Rosmery Vía Sevillano con Inversiones San Carol Sociedad Anónima y otros sobre Ejecución de Acta de Conciliación; y, los devolvieron; Vocal Ponente Señor Palomino García.-

S.S.

TICONA POSTIGO

PALOMINO GARCIA

MIRANDA CANALES

CASTAÑEDA SERRANO

MIRANDA MOLINA

crb

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