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SENTENCIA

CASACION No 1006-2006 PIURA · SALAS MEDINA

2000-01-01SALAS MEDINA
Tipo
SENTENCIA
Número
418003
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALAS MEDINA

CASACION No 1006-2006 PIURA

Corte Suprema de Justicia de Ia Republica Sala de Derecho Constitucional y Social

SENTENCIA

Lima, diez de abril del dos mil siete.-

LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA: VISTOS; con el acompañado; vista Ia causa llevada a cabo en Ia fecha con los Vocales Supremos Sánchez Palacios Paiva, Huamani Llamas, Ferreira Vildozola, Rojas Maravi y Salas Medina; con Io expuesto en el dictamen fiscal, se emite la siguiente sentencia: MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto a fojas doscientos setenta y seis, por la Municipalidad Provincial de Talara contra la sentencia de vista de fojas doscientos cuarenta y ocho, su fecha veintisiete de marzo del dos mil seis, que confirmando Ia apelada de fojas ciento ochenta y dos, del catorce de setiembre del dos mil cinco, declara fundada Ia demanda de impugnación de resolución administrativa de fojas veinticuatro, con lo demás que contiene y es materia del recurso.

FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PRO EDENTE EL RECURSO: Por resolución de este Supremo Tribunal de fecha treinta y uno de julio del dos mil seis, obrante a fojas treinta y nueve del cuaderno de casación, se ha declarado procedente el recurso por Ia causal de contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, prevista en el inciso 3 del articulo 386 del Código Procesal Civil. 3.- CONSIDERANDO: Primero: Que, Ia contravención del debido proceso es aquel estado de anormalidad procesal que se configura cuando se afecta el derecho de las partes a acceder al órgano jurisdiccional, a ejercer su derecho de defensa, a utilizar los medios impugnatorios que franquea Ia ley, a Ia pluralidad de instancias, a Ia obtención de una resolución que resuelva la causa en tiempo oportuno, a la motivación de sus resoluciones, etc; y que normalmente es sancionado con Ia nulidad procesal, salvo que el vicio no haya sido convalidado o su subsanaci6n no influya en el sentido de lo resuelto. Segundo: Que, la impugnante ha denunciado Ia contravención de normas que garantizan el derecho a un debido proceso, argumentando que la resolución recurrida no ha especificado en que causal de nulidad prevista en la Ley Nº 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General —, se sustenta Ia declaración de Ia nulidad de los actos administrativos, careciendo dicha resolución de motivación que fundamente Ia actuación del Poder Judicial. Tercero: Que, revisados los autos, se aprecia que si bien en Ia recurrida, no se ha señalado de manera expresa Ia causal de nulidad en la que se sustenta, de su tenor fluye, que Ia causal a Ia que se hace referencia es Ia prevista en el inciso 1 del articulo 10 de Ia Ley Nº 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, relativo a la contravención a la constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias, en el caso especifico de autos, Ia contravención del articulo 1 del Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC, publicado el diecinueve de octubre del dos mil cinco, que modifica la Quinta Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, estableciendo que las personas naturales o jurídicas que sean titulares o administren terminales terrestres o estaciones de ruta del servicio de transporte interprovincial de personas y que cuenten con licencia o autorización de funcionamiento vigente (como es el caso del demandante) deberán adecuarse a las condiciones establecidas en el articulo 151 del acotado, como fecha limite hasta el treinta y uno de marzo del dos mil seis; modificando además el plazo limite establecido en el Decreto Supremo 031-2004-MTC; cuya pertinencia al caso de autos, ha sido debidamente valorada en Ia sentencia recurrida. Cuarto: Que, en virtud a los fundamentos expuestos de conformidad con el articulo 172 del Código Procesal Civil, y, el articulo 397 del Código acotado debe declararse infundado el recurso. 4.- DECISION: Declararon INFUNDADO el recurso de casación interpuesto a fojas doscientos setenta y seis contra Ia sentencia de vista de fojas doscientos cuarenta y ocho, de fecha veintisiete de marzo del dos mil seis; CONDENARON a la recurrente al pago de una multa de dos Unidades de Referencia Procesal; ORDENARON Ia publicación de Ia presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; en los seguidos por Ia Empresa de Transportes Selva Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Ia Municipalidad Provincial de Talara sobre impugnación de Resolución Administrativa; ponente HUAMANI LLAMAS; y los devolvieron.-

S.S.

SANCHEZ PALACIOS PAIVA

HUAMANI LLAMAS

FERREIRA VILDOZOLA

ROJAS MARAVI

SALAS MEDINA

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