⚖️ Índice 2000-01-01 Apelación N° 797-2002 Lima · Sala Transitoria Constitucional y Social.
SENTENCIA

Apelación N° 797-2002 Lima · Sala Transitoria Constitucional y Social.

2000-01-01Sala Transitoria Constitucional y Social.
Tipo
SENTENCIA
Número
418043
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
Sala Transitoria Constitucional y Social.

Apelación N° 797-2002 Lima

Sala Transitoria Constitucional y Social.

Impugnación de Resolución Administrativa.

Lima, veintinueve de octubre del dos mil tres.-

VISTOS; con lo expuesto en el dictamen fiscal; con el acompañado; , CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, viene en grado la sentencia de fojas ciento setentiuno, su fecha veintiuno de diciembre del dos mil, en mérito al recurso de apelación de fojas ciento setentisiete formulado por el accionante; SEGUNDO: Que, la finalidad del proceso contencioso administrativo es ejercer el control de legalidad sobre todo el procedimiento administrativo, considerando dentro de ello tanto a las resoluciones administrativas, como a los actos que le sirven de sustento; TERCERO: Que, el debido proceso es una garantía constitucional que se aplica no sólo al ámbito jurisdiccional sino también a la vía administrativa, criterio que ha sido establecido en reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, así como de la Corte Suprema de Justicia de la República; CUARTO: Que, en tal sentido, según consta de la Resolución de la Comandancia General de la Marina número cero cero noventiocho guión noventisiete guión CGMG, del nueve de enero de mil novecientos noventisiete, que corre a fojas dos, el actor fue pasado a la situación de retiro por "insuficiencia técnica" prevista en el articulo trescientos diecinueve inciso b) del Reglamento del Personal Subalterno de la Marina (PERSUBA guión trece mil siete); QUINTO: Que, sin embargo, dicha norma en su último párrafo establece que, en los casos que se dispone el pase al retiro del personal por insuficiencia técnica, la Junta de Investigación, antes de pronunciarse sobre el referido pase, requiere, entre otros puntos, el oír al personal involucrado, requisito que se ha incumplido en el caso de autos, c forme fluye del acta corriente a fojas treinta del acompañado; SEXTO: Que, en consecuencia, el proceso administrativo que dio origen a la resolución impugnada, ha incurrido en causal de nulidad prevista en el inciso c) del artículo cuarentitrés del Decreto Supremo número cero dos guión noventicuatro guión , pues se ha privado al recurrente de su legitimo derecho de defensa; por estas consideraciones: REVOCARON la sentencia de fojas ciento setentiuno, su fecha veintiuno de diciembre del dos mil, que declara infundada la demanda; REFORMÁNDOLA la declararon FUNDADA; en consecuencia NULA y si efecto legal la Resolución de la Comandancia General de la Marina número cero cero noventiocho guión noventisiete guión CGMG, del nueve de enero de mil novecientos noventisiete; en cuanto se refiere al recurrente Alejandro Melquíades Fernández Callalli; ORDENARON que se reponga al actor en el cargo que venía ocupando antes de expedirse la resolución cuestionada en los seguidos contra la Marina de Guerra del Perú, sobre impugnación de resolución administrativa; y, los devolvieron

← Volver al índice