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SENTENCIA

APELACION N° 772-2002 AREQUIPA · SALA TRANSITORIA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL

2000-01-01SALA TRANSITORIA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL
Tipo
SENTENCIA
Número
418045
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALA TRANSITORIA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL

APELACION N° 772-2002 AREQUIPA

SALA TRANSITORIA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL

Lima, diez de setiembre del dos mil tres.-

VISTOS; de conformidad en parte con el Dictamen Fiscal; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, viene en grado de apelación la sentencia de fecha veinticuatro de agosto del dos mil uno de fojas noventitrés a mil novecientos noventisiete, que declara fundada la demanda, siendo apelada por la Dirección Regional de Educación de Arequipa; Segundo.- Que, la Ley del Profesorado, Ley veinticuatro mil veintinueve. ha sido expedida observando el proceso de formación de la Ley, previsto en la Constitución Política del Estado; de allí que, entre ésta y el Decreto Supremo número cero cincuentiuno guión noventiuno guión PCM, exista una diferencia de origen y vigencia, no obstante ser ambas normas de la misma naturaleza; Tercero.- Que, de otro lado, conforme al principio de especialidad, para la solución de un conflicto, corresponde aplicar la norma que regula de modo específico el supuesto de hecho pertinente; en tal sentido es aplicable al caso de autos la Ley del Profesorado y su Reglamento y no el referido Decreto Supremo, cuyo carácter temporal deriva de las razones que impulsaron al legislador para su expedición; Cuarto.- Que, además, esta Sala Suprema ya se ha pronunciado anteriormente sobre la misma cuestión de fondo debatida en este proceso, e incluso el Poder Ejecutivo ha expedido el Decreto Supremo número cero cuarentiuno guión dos mil uno guión ED, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el diecinueve de junio del dos mil uno, el cual guardó los lineamientos antes precisados; por estas consideraciones. CONFIRMARON la sentencia de fojas noventitrés, su fecha veinticuatro de agosto del dos mil uno, que declara FUNDADA la demanda, con lo demás que contiene; DISPUSIERON que la demandada expida nueva resolución, conforme a las directivas contenidas en la presente resolución; en los seguidos por Justa Pastora Valencia Pérez con la Dirección Regional de Educación de Arequipa y otro, sobre nulidad de resolución administrativa; y los devolvieron.-

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