⚖️ Índice 2000-01-01 APEL N° 488-04-LIMA · Sala Civil Transitoria
SENTENCIA

APEL N° 488-04-LIMA · Sala Civil Transitoria

2000-01-01Sala Civil Transitoria
Tipo
SENTENCIA
Número
418062
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
Sala Civil Transitoria

APEL N° 488-04-LIMA

Corte Suprema de Justicia de la República

Sala Civil Transitoria

ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

Lima, veintinueve de octubre del

dos mil cuatro.-

VISTOS; y, CONSIDERANDO; Primero: Que viene en apelación el auto de fojas ciento cuarentidós, su fecha veinticinco de mayo del dos mil cuatro, que concede la medida cautelar innovativa solicitada por FORZA Sociedad Anónima que suspende los efectos de la Resolución número ciento treintinueve / dos mil cuatro TC-SU expdedida por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y ordena que la Empresa Nacional de Puertos - ENAPU Sociedad Anónima se abstenga de suscribir y/o se deje sin efecto la suscripción del contrato derivado del concurso público cero cero cero cinco - dos mil tres - ENAPU; Segundo: Que, en atención a lo dispuesto en el artículo seiscientos once del Código Procesal Civil, corresponde al Juez analizar la verosimilitud del derecho invocado por quien solicita una medida cautelar, así como la necesidad de adoptar una decisión preventiva por constituir peligro en la demora del proceso; esta labor la realiza valorando no sólo los fundamentos que sustentan la pretensión cautelar, sino atendiendo igualmente a la prueba anexa, para lo cual utiliza su apreciación razonada; Tercero: Que, la verosimilitud del derecho importa verificar la simple apariencia del derecho invocado como sustento de la pretensión, pero no la apreciación plena del mismo, lo cual debe ser materia de análisis al expedirse una sentencia de fondo; que en el caso de autos, la medida cautelar recurrida señala que en las Constancias de Trabajo presentadas por Seguroc Sociedad Anónima fueron expedidas por la misma empresa, asimismo en ella aparecen nueve personas que no estarían inscritas en la RENIEC; Cuarto: Que, sin embargo de acuerdo a las Bases del Concurso, a fin de acreditar el cumplimiento del factor "Especialización del personal", los postores podían optar entre presentar certificados de capacitación expedidos por instituciones educativas con reconocimiento oficial o bien, acompañar constancias de trabajo como lo hizo la referida empresa; asimismo como se aprecia del Oficio número doscientos noventiocho - dos mil cuatro - ENAPU S.A./G.G. cuya copia corre en fojas doscientos diecisiete, Enapu Sociedad Anónima comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que Seguroc Sociedad Anónima cumplió con acreditar la especialidad de cada personal propuesto en un total de ochentidós efectivos, superior al mínimo de cincuenta exigidos por las bases; asimismo se aprecia de autos que el cuestionamiento a los nueve trabajadores de Seguroc Sociedad Anónima sería producto de un error de tipeo que no acarrearía la nulidad de la resolución impugnada; Quinto: Que, la Resolución Número ciento treintinueve / dos mil cuatro. TC-SU reconoció a favor de Forza Sociedad Anónima diez puntos, elevando su puntaje de la calificación técnica a noventitres punto cuatrocientos setentinueve puntos; pero se aprecia que aún con la recalificación del puntaje, el referido postor no obtiene la buena pro pues Seguroc Sociedad Anónima, ganador del referido concurso público, obtuvo noventicinco pùnto ocho puntos; Sexto: Que, no estando acreditada la verosimilitud del derecho invocado, carece de objeto analizar el cumplimiento de los demás requisitos esenciales que deben concurrir para el otorgamiento de la medida cautelar, como son el peligro en la demora y la contracautela; en consecuencia REVOCARON el auto de fojas ciento cuarentidós, su fecha veinticinco de mayo del año en curso, que concede la medida cautelar innovativa fuera de proceso solicitada por FORZA Sociedad Anónima; REFORMANDOLA declararon IMPROCEDENTE la referida solicitud; en los seguidos por FORZA Sociedad Anónima contra el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado sobre medida cautelar.-

SS

ROMAN SANTISTEBAN

TICONA POSTIGO

LAZARTE HUACO

RODRIGUEZ ESQUECHE

EGUSQUIZA ROCA

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