Apelación N° 1332-2002 La Libertad
Sala Transitoria-Constitucional y Social
Impugnación de Resolución Administrativa.
Lima, dieciséis de febrero del dos mil cuatro.-
VISTOS: De conformidad en parte con el Dictamen del Señor Fiscal Supremo, y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de apelación se dirige a cuestionar que la sentencia no haya considerado aplicable el Decreto Supremo cero cincuentiuno guión noventiuno guión PCM, a efectos de calcular el subsidio por luto y gastos de sepelio correspondiente a la demandante; Segundo: Que, la Ley del Profesorado número veinticuatro mil veintinueve, ha sido expedida observando el proceso de formación de la Ley previsto en la Constitución Política del Estado, de allí que entre ésta y el Decreto Supremo cero cincuentiuno guión noventiuno guión PCM, exista una diferencia de origen y vigencia, no obstante tener ambas normas la misma naturaleza; Tercero: Que de otro lado, conforme al principio de especialidad, para la solución de un conflicto corresponde aplicar la norma que regula de modo especifico el supuesto de hecho generador del derecho correspondiente, en tal sentido, es aplicable al caso de autos la Ley del Profesorado y su Reglamento y no el referido Decreto Supremo, cuyo carácter temporal deriva de las razones que impulsaron al legislador para su expedición; Cuarto: Que, esta Suprema Sala ya se ha pronunciado anteriormente sobre la misma cuestión de fondo que se debate en este proceso, e incluso el Supremo Gobierno ha expedido el Decreto Supremo número cero cuarentiuno guión dos mil uno guión ED, publicado el diecinueve de junio del dos mil uno, el cual guardó los lineamientos antes precisados; por tales consideraciones CONFIRMARON la sentencia apelada, de fojas ciento siete, de fecha ocho de marzo del dos mil dos que declara FUNDADA la demanda, con lo demás que contiene; en los seguidos por Inés Grimanez Rodríguez Rivas con la Dirección Regional de Educación e La Libertad y otros, sobre Acción Contencioso Administrativa y los devolvieron.-