⚖️ Índice 2000-01-01 Q.CAS. Nº 119-2003 LIMA
SENTENCIA

Q.CAS. Nº 119-2003 LIMA

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
418139
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

Q.CAS. Nº 119-2003 LIMA

Lima diecisiete de setiembre del dos mil tres.- vistos y considerando: Primero: que, conforme aparece del escrito de fojas sesentitrés de este cuaderno, la empresa falcon express sociedad anónima cerrada, interpone recurso de queja contra la resolución de vista expedida por la tercera sala civil de la corte superior de lima, su fecha veintiséis de junio del dos mil tres, que en fotocopia certificada obrante a fojas sesentiuno declara improcedente su recurso de casación. Segundo: que, el recurso de queja formulado por falcon express sociedad anónima cerrada, tiene como argumentación fáctica la supuesta actuación irregular del ad quem, para lo cual describe su actuación procesal, señalando que con fecha tres de abril del dos mil tres, ésta emite un auto confirmando la resolución de primera instancia que declara improcedente su demanda sobre obligación de hacer, decisión jurisdiccional que le fuera notificada el veinte de mayo del dos mil tres, su fecha en la que como es de conocimiento público se inició una paralización laboral indefinida de los trabajadores del poder judicial, la cual recién se levantó el cinco de junio del dos mil tres, habiéndose adoptado como medida precautoria de la tutela jurisdiccional efectiva la suspensión de los plazos judiciales. Tercero: que, una vez culminada la huelga de los trabajadores se dejó sin efecto la suspensión del computo legal reiniciándose para que los justiciables puedan ejercitar plenamente sus derechos, es bajo dicha razón que la recurrente interpone recurso extraordinario de casación, con fecha trece de junio del dos mil tres, entendiéndose que su actuación se encuentra dentro del tèrmino legal. Cuarto: que, al caso sub litis resulta aplicable el artículo ciento cuarentisiete del código procesal civil, dispositivo legal que no considera para el cómputo los días inhábiles, lo cual ocurre en los de la materia. Quinto: que, así mismo resulta necesario describir la actuación irregular del colegiado superior al calificar la improcedencia del recurso de casación facultad que sólo le compete a las salas civiles de la corte suprema de la república, conforme así io determina el artículo 390 del código adjetivo. Por estas razones y con las facultades que concede el artículo 404 del aludido cuerpo legal: declararon fundada la queja por denegatoria del recurso de casación interpuesta por la empresa falcon express sociedad anónima cerrada, contra la tercera sala civil de lima; en los seguidos con don José Luis Molina Félix, sobre obligación de hacer, en consecuencia concedieron el recurso de casación; dispusieron se comunique a la referida sala, con transcripción de esta resolución a fin de que se eleve el expediente materia de queja; ordenaron que con conocimiento de los interesados, se archive este cuaderno por secretaría.-

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