⚖️ Índice 2000-01-01 Exp: 3113-99 · Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento
SENTENCIA

Exp: 3113-99 · Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento

2000-01-01Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento
Tipo
SENTENCIA
Número
418283
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento

Exp: 3113-99

Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento

Lima, quince de octubre de mil novecientos noventinueve.

AUTOS Y VISTOS: interviniendo como Vocal ponente el señor Aguado Sotomayor; y ATENDIENDO: Primero.- Que mediante resolución de fecha veintiséis de marzo de mil novecientos noventinueve, de fojas diecinueve, el a quo declara saneado el proceso al no haberse deducido excepciones ni defensa previa, la cual no fue objeto de medio impugnatorio alguno. Segundo.- Que es de advertirse que en la audiencia de conciliación de fojas treintinueve a cuarentiuno, el A-quo haciendo un “reexamen del proceso” declara improcedente la demanda, siendo obvio que no está facultado para ello ya que el proceso tiene etapas definidas con objetivos delimitados en cada una de éstas, por cuyo motivo si bien es cierto que el juzgador puede declarar la improcedencia de la incoada no sólo al calificar la misma, también está autorizado para hacerlo en la etapa de saneamiento y en forma excepcional en la sentencia invocando la excepción prevista en la última parte del artículo 121 del Código Procesal Civil, mas no en la audiencia de conciliación, pues altera de este modo la seguridad jurídica de los justiciables, transgrediendo de este modo el principio de legalidad que sanciona con nulidad su inobservancia conforme lo preceptúa el artículo 171 del Código Adjetivo, por cuyas razones declararon NULO el auto apelado de fojas treintinueve a cuarentiuno, su fecha veintiocho de mayo de mil novecientos noventinueve, DISPUSIERON que el a quo renueve el acto procesal afectado teniendo en cuenta las consideraciones precedentes; y los devolvieron; en los seguidos por Carlos Cruz Delgado contra Rafael Álvarez Tejada sobre resolución de contrato.

SS. AGUADO SOTOMAYOR / GASTAÑADUI RAMÍREZ / CHAHUD SIERRALTA

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