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SENTENCIA

Exp: 99-23089-2508 · Sala de Procesos Ejecutivos

2000-01-01Sala de Procesos Ejecutivos
Tipo
SENTENCIA
Número
418417
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
Sala de Procesos Ejecutivos

Exp: 99-23089-2508

Sala de Procesos Ejecutivos

Lima, cuatro de octubre de mil novecientos noventinueve.

VISTOS: interviniendo com Vocal ponente el Señor Ferreira Vildozola; por sus fundamentos; y CONSIDERANDO además: Primero.- Que, los ejecutados han sido notificados del mandato ejecutivo conforme a ley, sin contradecirlo, subsistiendo los fundamentos de su expedición. Segundo.- Que, el hecho de provenir las cambiales de un contrato de mutuo hipotecario, no enerva el derecho del tenedor para ejercitar su cobro por la acción personal o de ejecución de garantías, siendo de su elección la vía que más convenga a sus intereses. Tercero.- Que, por último el secretario notarial no ha perdido sus facultades de diligenciar protestos, conforme a reiteradas resoluciones del Colegiado, pues el artículo tercero de la Ley veintiséis mil dos del Notariado no ha derogado el artículo cincuentiuno de la Ley dieciséis mil quinientos ochentisiete de Títulos Valores, por ser de carácter especial: CONFIRMARON la sentencia apelada, resolución número tres, de fojas veintiocho, su fecha veintitrés de julio del año en curso, que declara FUNDADA la demanda y, en consecuencia, ordena se lleve adelante la ejecución hasta que los ejecutados paguen en forma indistinta o solidariamente al ejecutante la suma de diez mil novecientos setentisiete y 70/100 dólares americanos o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio al día del pago, más intereses legales, costas y costos del proceso; y los devolvieron.

SS. FERREIRA VILDOZOLA

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