Expediente 98-8855
Sala Nº 2
Lima, trece de julio de mil novecientos noventiocho.
VISTOS; interviniendo como Vocal Ponente la señora Hidalgo Morán; por sus fundamentos y CONSIDERANDO además: Primero.- Que la relación jurídica sustantiva previa al conflicto de intereses se trasladó al proceso entallándose éste entre acreedor y deudor de la relación obligacional originada en el contrato de arrendamiento relativo al inmueble objeto del mismo; Segundo.- Que a lo largo del proceso se ha pretendido evadir tal obligación señalando reiterativamente no ocupar el bien y de tal modo dejar sin sustento el mandato de pago basado en el mérito ejecutivo que la ley otorga a los arrendamientos impagos (inciso sexto del artículo seiscientos noventitrés del Código Procesal Civil); Tercero.- Que sin embargo, tal afirmación careció de sustento probatorio, comprobándose por el contrario que el demandado y sus abogados han faltado al principio de conducta procesal positivado en el artículo cuarto del Título Preliminar del Código Procesal Civil que impone a los intervinientes en un proceso a adecuar su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe; dado que los instrumentos con los que se pretende sustentar el hecho fáctico de la "no ocupación", por el contrario acreditan que el inmueble arrendado está siendo ocupado por la familia del obligado; Cuarto.- Que conforme lo dispone la octava disposición complementaria y final del Código Procesal Civil, para oficiar o continuar los procesos no es exigible acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias; por lo que CONFIRMARON la sentencia de fojas doscientos siete a doscientos ocho, su fecha veinticinco de mayo de mil novecientos noventiocho, que declara Fundada la demanda de fojas veintinueve a treintidós, subsanada de fojas cincuentidós a cincuenticuatro, en consecuencia ordena que se lleve adelante la ejecución hasta que el ejecutado David Valenza Quiroga pague al ejecutante Moisés Rufino Bravo Huerta la suma de siete mil setecientos dólares americanos, más intereses legales, costas y costos; y los devolvieron.
SS. MANSILLA NOVELLA / FERREIRA VILDOZOLA / HIDALGO MORAN