⚖️ Índice 2000-01-01 Exp: 98-40283-3311 · Sala de Procesos Ejecutivos
SENTENCIA

Exp: 98-40283-3311 · Sala de Procesos Ejecutivos

2000-01-01Sala de Procesos Ejecutivos
Tipo
SENTENCIA
Número
418440
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
Sala de Procesos Ejecutivos

Exp: 98-40283-3311

Sala de Procesos Ejecutivos

Lima, veintidós de noviembre de mil novecientos noventinueve.

AUTOS Y VISTOS: interviniendo como Vocal ponente el señor Lama More; por sus fundamentos; y ATENDIENDO: Primero.- Que, la infracción en el cumplimiento del requisito de adjuntar la tasa judicial por concepto de derecho de participar en remate de bienes muebles o inmuebles, no invalida el acto de remate, pues no se encuentra previsto como tal en el artículo setecientos treinticinco del Código Procesal Civil. Segundo.- Que, sin embargo, el Juez o el martillero, en su caso, deben cuidar el cumplimiento de tal obligación, bajo responsabilidad, por provenir de una norma administrativa que debe ser cumplida en sus propios términos, por tratarse de una imposición que provee de recursos a un Poder del Estado. Tercero.- Que, en el presente caso, conforme consta del acta de fojas ciento dieciséis a ciento dieciocho, todos los seis postores cumplieron con entregar al Juzgado la respectiva tasa judicial por derecho a participar en remate de bienes inmuebles, pese a ello solo obra en autos copia de cinco tasas judiciales, faltando una de ellas, que según la razón de fojas ciento veintiuno de este cuaderno, correspondería a uno de los postores, que no fue el adjudicatario, de nombre Germán Aguilar Valera por haberse llevado la referida tasa judicial. Cuarto.- Que, las tasas judiciales por el concepto indicado no deben ser devueltas a los interesados y deben permanecer en el expediente a efecto de lo establecido en el artículo quinto de la Resolución Administrativa número cero cero nueve-noventinueve-SE-TP-CME-PJ. Quinto.- Que, corresponde al Juez supervisar al personal auxiliar a efecto del cumplimiento de su función y éste vigilar que al expediente se incorporen todas las piezas procesales o documentos que se entreguen al juzgado con ocasión de la realización de los actos procesales, como es el caso de las tasas judiciales, por lo que al haberse producido el retiro de una de ellas se ha actuado con descuido y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, por lo que es de aplicación lo previsto en el artículo doscientos trece del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial: CONFIRMARON la resolución apelada, signada con el número veintidós, su fecha uno de setiembre de mil novecientos noventinueve, de fojas ciento veintiuno a ciento veintidós de este cuaderno, que declara IMPROCEDENTE la nulidad formulada; apercibieron al Secretario-Especialista Legal Víctor Román Valencia; llamaron la atención al Juez Uldarico Bonett Farfán, quien deberá disponer las medidas del caso respecto del retiro de la tasa judicial; en los seguidos por Banco Santander con Alejandro Gonzales del Valle Montano y otros sobre ejecución de garantías; ORDENARON que por Secretaría se dé cumplimiento a lo dispuesto por el artículo trescientos ochentitrés del Código Procesal Civil.

SS. VALCÁRCEL SALDAÑA / PALOMINO GARCÍA / LAMA MORE

← Volver al índice