Exp: 98-33523-2672
Sala de Procesos Ejecutivos
Lima, diecinueve de octubre de mil novecientos noventinueve.
AUTOS Y VISTOS: interviniendo como Vocal ponente el señor Palomino García; por sus fundamentos; y CONSIDERANDO además: Primero.- Que, el artículo setecientos veinte del Código Procesal Civil exige como requisitos para la interposición de la demanda anexar el documento que contiene la garantía y el estado de cuenta del saldo deudor. Segundo.- Que, de fojas veinte a veinticinco y de fojas veintisiete a treintiuno obran los contratos de prenda industrial, que son los documentos que contienen las garantías, y a fojas diecinueve obra la liquidación del saldo deudor, con lo que la demandate ha dado cumplimiento a la norma legal citada. Tercero.- Que el proceso de ejecución de garantías no prevé la deducción de excepciones en la etapa de contradicción, por no existir estación procesal para sustanciarla, razón por la que debe también confirmarse la resolución de fojas doscientos tres, que declara improcedente la excepción de falta de legitimidad para obrar deducida por la ejecutada; CONFIRMARON el auto apelado de fojas doscientos veinticinco a doscientos veintiséis, signado con el número catorce, su fecha dos de agosto del presente año, que declara infundada la contradicción formulada por la ejecutada mediante escrito de fojas ciento noventisiete a doscientos dos y, en consecuencia, ordena se proceda al remate de los bienes dados en prenda; y CONFIRMARON , asimismo, el auto apelado de fojas doscientos tres, signado con el número diez, su fecha veintiocho de mayo del presente año, que declara IMPROCEDENTE la excepción de falta de legitimidad para obrar fomulada por la recurrente; notifíquese y devuélvase.
SS. FERREIRA VILDOZOLA / RAMOS LORENZO / PALOMINO GARCÍA