⚖️ Índice 2000-01-01 Exp: 98-20798-2466 · Sala de Procesos Ejecutivos
SENTENCIA

Exp: 98-20798-2466 · Sala de Procesos Ejecutivos

2000-01-01Sala de Procesos Ejecutivos
Tipo
SENTENCIA
Número
418453
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
Sala de Procesos Ejecutivos

Exp: 98-20798-2466

Sala de Procesos Ejecutivos

Lima, veintiocho de setiembre de mil novecientos noventinueve.

AUTOS Y VISTOS: interviniendo como Vocal ponente el Señor Ferreira Vildozola; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, la diligencia de remate, por su naturaleza formal debe efectuarse en un solo acto, no pudiendo suspenderse por ningún motivo, a menos que las partes lo soliciten, resolviéndose en decisión motivada. Segundo.- Que, cualquier acto que perturbe la prosecución del remate debe constar en la misma acta si la suspensión se debe a causa de fuerza mayor insuperable. Tercero.- Que, de autos aparece que el remate empezó a las once de la mañana, suspendiéndose para proseguirse a las dos de la tarde sin hacer constar el motivo, incurriéndose en causal de nulidad; Cuarto.- Que, asimismo, en el acto de remate se ha practicado actos procesales ajenos a su propósito, lo que también lo invalida. Quinto.- Que, siendo esto así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ciento setentiuno y ciento setentiséis y setecientos cuarentitrés del Código Procesal Civil: REVOCARON la resolución apelada número veintiuno, de fojas setentiuno, su fecha siete de julio del año en curso, que declara improcedente la nulidad propuesta por la coejecutada a fojas sesentinueve de este cuaderno; REFORMÁNDOLA: declararon FUNDADA la nulidad y, en consecuencia, nulo el acto de remate y nula también el acta que lo contiene; DISPUSIERON que el A-quo renueve el acto procesal viciado conforme a los artículos ciento setentisiete y trescientos ochenta del Código Procesal Civil; y los devolvieron.

SS. FERREIRA VILDOZOLA / RAMOS LORENZO / PALOMINO GARCÍA

← Volver al índice